VENEGAS/CENTRO DE GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS CRECER LTDA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece Sebastián Avendaño Farfán, abogado, por la parte demandante, en representación de don Rodrigo Andrés Venegas Lillo, en estos autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, caratulados “Venegas / Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer Ltda.”, causa RIT O-23-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada el 10 de enero de 2025 por el Juzgado de Letras de Victoria, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de un accidente del trabajo. La acción había sido presentada contra la empresa Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer SpA y, solidaria o subsidiariamente, contra la Ilustre Municipalidad de Victoria, a raíz del ataque sufrido por el trabajador el 10 de marzo de 2023 en el vertedero de dicha comuna, calificado como accidente laboral por la Asociación Chilena de Seguridad. La sentencia impugnada sostuvo que no se acreditó culpa ni negligencia de las demandadas y que el hecho se debió a un acontecimiento fortuito e irresistible. El recurso comienza señalando que cumple con los requisitos de procedencia, puesto que la resolución atacada es una sentencia definitiva susceptible únicamente de nulidad, que la interposición se hizo dentro del plazo legal y que los vicios invocados se produjeron en la dictación de la sentencia, no requiriendo preparación previa. Luego, expone los antecedentes del juicio, detallando que en la audiencia preparatoria se fijaron convenciones probatorias básicas —existencia de la relación laboral, funciones desempeñadas, remuneración y fecha del accidente— y hechos a probar relativos a la subcontratación, la ocurrencia del accidente con ocasión del trabajo, el cumplimiento del deber de seguridad por parte de la empleadora, la responsabilidad atribuible a las demandadas y la procedencia de la indemnización. En las audiencias de juicio se incorporaron diversos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad invoca, en lo principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida adolecería de falta de fundamentación al no analizar debidamente toda la prueba rendida, incurriendo en motivación fáctica contradictoria. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley, en particular del deber de seguridad consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que del examen de la sentencia recurrida se advierte que esta cumple con los requisitos formales del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. La juez de la instancia reseña la prueba rendida, analiza los medios incorporados y explica las razones por las cuales no atribuye responsabilidad a las demandadas, concluyendo que el ataque sufrido por el actor corresponde a un hecho fortuito e irresistible, ajeno al ámbito de control del empleador. Por lo tanto, no es efectivo que exista ausencia de fundamentación o contradicción insalvable en la motivación, pues el razonamiento seguido por la sentenciadora guarda coherencia lógica y es suficiente para sustentar la decisión adoptada. TERCERO: Que, en cuanto a la supuesta omisión de valoración de ciertos medios de prueba —como el video y la declaración de testigos—, debe señalarse que la apreciación de la prueba corresponde a facultad exclusiva del juez de primera instancia, salvo que se acredite una omisión total de análisis, lo que no ocurre en la especie. El tribunal dio cuenta de los antecedentes relevantes, ponderó los testimonios y demás pruebas y, en uso de su sana crítica, concluyó que no se acreditó la negligencia o culpa de las demandadas. El mero desacuerdo de la parte recurrente con el valor asignado a la prueba no constituye un vicio de nulidad. CUARTO: Que respecto de la causal subsidiaria, tampoco se verifica infracción de ley. El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de adoptar medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, pero dicha obligación no es absoluta ni ilimitada, debiendo ponderarse dentro de la razonabilidad y las circunstancias del caso concreto. En la especie, el hecho dañoso provino de un ataque armado perpetrado por terceros con armas de fuego, de carácter violento y sorpresivo, situación que excede el marco de control normal de la empresa. Así lo razonó el tribunal, concluyendo que el ataque se configura como un acontecimiento fortuito e irresistible, lo que exime de responsabilidad a los empleadores. QUINTO: Que, el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo permite que la Iltma. Corte de Apelaciones, de oficio, acoga el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478. SEXTO: Que la calificación jurídica de un hecho es subsumir un hecho individual que se da por establecido dentro de una categoría p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 184, 477, 478 letra c), 479 y 481 del Código del Trabajo, SE ANULA la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2025 del Juzgado de Letras de Victoria, la que se invalida. Díctese a continuación sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-44-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Comparece Sebastián Avendaño Farfán, abogado, por la parte demandante, en representación de don Rodrigo Andrés Venegas Lillo, en estos autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, caratulados “Venegas / Centro de Gestión Ambiental y Servicios Cr
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