JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

CURINAO/FISCO DE CHILE- CDE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el Fisco representado por el Consejo de Defensa del Estado, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Collipulli el 20 de diciembre de 2024. En dicha resolución se condenó a la Constructora Maksur SpA al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral a don José Heriberto Curinao Ancaluán, derivado de un accidente laboral, y además se declaró la responsabilidad subsidiaria del Fisco de Chile, en su calidad de empresa principal, por tratarse de un régimen de subcontratación. El Fisco funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, acusa que la sentencia vulnera los artículos 183 A, 183 C, 183 D y 183 E del Código del Trabajo. Sostiene que el juez aplicó erróneamente la normativa sobre responsabilidad del dueño de la obra en accidentes de trabajo, al atribuir responsabilidad subsidiaria al Fisco únicamente por su calidad de empresa principal, sin que se estableciera en la sentencia acción u omisión alguna que se le imputara como causa del accidente. El recurso enfatiza que la responsabilidad del dueño de la obra o faena está regulada en el artículo 183 E del Código del Trabajo. Conforme a este precepto, la empresa principal solo responde cuando incumple con su deber legal de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en la obra, en conexión con el artículo 184 del mismo Código, el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. En consecuencia, no basta la sola condición de dueño de la obra para atribuir responsabilidad, sino que debe acreditarse un hecho propio, por acción u omisión, que haya causado el accidente. El Fisco recuerda que al contestar la demanda ya había alegado que no se le atribuía acción u omisión alguna y que por tanto carecía de legitimación pasiva. Sin emba

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, denunciándose la contravención de los artículos 183 A, 183 C, 183 D y, especialmente, 183 E del Código del Trabajo. Segundo: Que de los hechos asentados en la sentencia se tiene por acreditado: (a) que el actor sufrió un accidente laboral mientras se desempeñaba para la empresa Constructora Maksur SpA; (b) que dicha empresa es responsable directa del infortunio, al no haber adoptado medidas adecuadas de seguridad; y (c) que la obra era ejecutada en virtud de un contrato adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas, declarándose al Fisco de Chile como responsable subsidiario. Tercero: Que el

Fallo

por tanto carecía de legitimación pasiva. Sin embargo, el tribunal igualmente le asignó responsabilidad subsidiaria. Para reforzar su postura, cita jurisprudencia de la Corte Suprema —particularmente en los casos “Aguayo con Ingeniería y Construcción Osarco E.I.R.L.” (2014) y “Tapia con Ingeniería y Construcción Puerto Madero Ltda.” (2022)—, en que se establece que la responsabilidad del dueño de la obra por accidentes laborales es directa, pero exige determinar concretamente cuál fue la conducta que configuró el incumplimiento del deber de seguridad y su relación causal con el daño. En ese sentido, el Fisco concluye que la sentencia recurrida infringió de manera manifiesta la ley, al extenderle responsabilidad sin que existiera prueba ni razonamiento que acreditara incumplimiento de sus obligaciones legales. Afirma que, de haberse aplicado correctamente la normativa, la demanda en su contra habría sido necesariamente rechazada. Por ello, solicita que la Corte de Apelaciones invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda respecto del Fisco de Chile, con costas CONSIDERANDO Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, denunciándose la contravención de los artículos 183 A, 183 C, 183 D y, especialmente, 183 E del Código del Trabajo. Segundo: Que de los hechos asentados en la se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el Fisco representado por el Consejo de Defensa del Estado, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Collipulli el 20 de diciembre de 2024. En dicha resolución se condenó a la Constructora Maksur SpA al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica