FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus partes la reclamación del monto provisional fijado para la indemnización. En contra de dicha sentencia, recurre la reclamante de apelación. Argumenta que la indemnización provisional es insuficiente y no considera los daños patrimoniales efectivamente causados, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante. Estima que el perjuicio total asciende a $8.714.936.433,
Fundamentos
considerando costos de reconstrucción, adecuación de infraestructura, y pérdidas operacionales durante el periodo de modificación. Por su parte la parte reclamada se adhirió a la apelación y solicitó la revocación del
Fallo
fallo que se revisa en la parte que exime a la contraria del pago de costas, y pide se reemplace esa parte de la sentencia, condenando a la reclamante al pago de las mismas, confirmando en lo demás la sentencia apelada. En cuanto al recurso de apelación de la parte reclamante: Se reproduce la sentencia elevada en apelación, con la siguiente modificación: Se renumeran sus motivos considerativos y así el numeral “sexto” repetido pasar a ser “sexto bis” y en la parte resolutiva el numeral “II” repetido, pasa a ser el numeral “III”. Y teniendo, además presente: Primero: Que, sentencia impugnada, y en particular en sus considerandos duodécimo y siguientes, ponderó las conclusiones de ambos informes periciales y de sus metodologías, para inclinarse por aquella utilizada por el peritaje presentado por el Fisco. Que, por otro lado, los argumentos invocados por la actora en el presente recurso dicen relación con la determinación del monto de la indemnización, y como señaló ya la sentenciadora de 1er grado, cabe recordar que el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, dispone que “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.” En otras palabras, la base de cálculo para fijar el monto de la indemnización por concepto de expropiación se construye bajo la máxima de que se debe resarcir “el daño efectivamente causado”,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus
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