CASTRO/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada, PARIS ADMINISTRADORA LTDA (en adelante “Paris”), en los autos laborales sobre procedimiento monitorio del trabajo, caratulados “CASTRO con PARIS ADMINISTRADORA LTDA” bajo el RIT M-890-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 17 de enero de 2025, por doña Mónica Valeska Soto Silva, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Solicita admitir a tramitación el presente recurso y concederlo, a fin que se eleven estos autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que dicho Tribunal de Alzada, conociendo de él, le dé la tramitación de rigor, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia recurrida y sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad al inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, solicitando se invalide la sentencia de autos en aquella parte que ordenó la imposibilidad de descontar los aportes efectuados por mi representada a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor en consideración de la declaración de despido improcedente, por haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual, deberá dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que la modifique declarando que procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. I. SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO. El recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos con fecha 17 de enero de 2025. II. LEY QUE CONCEDE EL RECURSO. La ley que concede y en la cual se funda el recurso tanto en forma principal como subsidiaria es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción de ley la acota a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se sostiene, que la infracción tuvo lugar en la dictación de la sentencia al ser vulnerados los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 al establecer que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado, cuando a juicio de a recurrente el legislador al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realiza referencia alguna respecto de si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, unido a otras consideraciones que indica. TERCERO: Que, la ley N°19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hará el Estado. Ahora bien, la referida ley estableció en su inciso 2º del artículo 13 que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Con todo, el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó. CUARTO: Que la expresión legal “si el contrato terminare” c
Fallo
fallo y que señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” III. ANTECEDENTES DEL PROCESO. Se interpuso una demanda por Gabriel Alejandro Castro Arriagada por concepto de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Paris en virtud de su despido de fecha 26 de septiembre de 2023 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Cabe señalar que, con fecha 17 de enero de 2025, se dicta sentencia definitiva en la audiencia única, condenando a mi representada al pago de un recargo legal ascendiente a un 30% de la indemnización por años de servicios y prohibiendo descontar el aporte de seguro de cesantía de la indemnización por años de servicios del demandante, -por consiguiente- condenando al pago de la suma total de $ 7.415.976.- IV. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. La sentencia recurrida, en consideración de haber declarado injustificado el despido del actor, establece que es procedente la devolución de los descuentos efectuados en el finiquito por concepto de AFC. Al respecto, se condena a mi representada al pago de $2.864.334.- por concepto de devolución de los aportes del seguro de c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada, PARIS ADMINISTRADORA LTDA (en adelante “Paris”), en los autos laborales sobre procedimiento monitorio del trabajo, caratulados “CASTRO con PARIS ADMINISTRADORA LTDA” bajo el RIT M-890-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica