SIN INFORMACION

WILLIAMS IGNACIO DÍAZ SANTANDER/MINISTERIO PUBLICO -FISCALIA LOCAL DE RIO NEGRO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que de los hechos descritos en la presentación no se vislumbra vulneración alguna a la garantía cautelada por la presente acción ni medida que pueda ser adoptada por esta Corte a este respecto, de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1212-2025 Amparo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1212-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

CH2. MVT San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A sus antecedentes la certificación ordenada, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individ

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