2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

INMOB CERRRO CASITLLO DOS SPA/VIVANCON°CIVIL-916-2024. (ACUMULADA N°1929-2024A).

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y de siete de junio de dos mil veinticuatro, de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, todas dictadas en el cuaderno de cumplimiento incidental, correspondientes a la causa Rol C-2590-2015 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. II.- Que, teniendo presente el estadio procesal de la causa, se revoca, sin costas, en lo apelado la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-2590-2015 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar se deja sin efecto la resolución impugnada, ordenando extender escritura de adjudicación. Devuélvase. N°Civil-916-2024 (Acumulada N°s 1929-2024, 3501-2024 y 3808-2024).

Fallo

se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y de siete de junio de dos mil veinticuatro, de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, todas dictadas en el cuaderno de cumplimiento incidental, correspondientes a la causa Rol C-2590-2015 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. II.- Que, teniendo presente el estadio procesal de la causa, se revoca, sin costas, en lo apelado la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-2590-2015 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar se deja sin efecto la resolución impugnada, ordenando extender escritura de adjudicación. Devuélvase. N°Civil-916-2024 (Acumulada N°s 1929-2024, 3501-2024 y 3808-2024).

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y de siete de junio de dos mil veinticua

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