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FISCO - TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN FELIPE / JOEL ANTONIO VALDENEGRO PARRA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, compareció el deudor Joel Antonio Valdenegro Parra, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de San Felipe, quien pidió que se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de tres años contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Sostiene que, en la especie, la última gestión útil del procedimiento que tiene tal carácter es la nómina de cartas enviadas a correo de 8 de noviembre de 2018, timbrada por Correos de Chile con fecha 20 de agosto de 2019, y que partir de allí ha transcurrido holgadamente el plazo de tres años establecido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la resolución en alzada fundamenta el rechazo del incidente promovido en que dicha institución es improcedente en el procedimiento, en atención a que en dicha instancia no existe una parte demandante ni controversia entre partes, por lo que no podría argumentarse una inactividad procesal, toda vez que el impulso recae en el juez sustanciador que no puede ser entendido como una parte del juicio. Tercero: Que, en cuanto a la procedencia del abandono del procedimiento, a juicio de esta Corte, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo, para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazadas por el Juez sustanciador, o bien, para que continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. En consecuencia, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, no

Fundamentos

considerando que el 5 de octubre de 2018 es la fecha en que se dicta la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, hasta el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, época en la que se solicita la declaración de abandono del procedimiento, se concluye que concurren los requisitos de procedencia de tal sanción procesal. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, y en los artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en cuanto no hace lugar al incidente de abandono del procedimiento, y, en su lugar, se dispone que

Fallo

fallo de 1 de septiembre de 2015, en causa rol 1.454-2015, en cuanto resolvió que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario.”, y en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa rol 7592-2015, al expresar que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario” (SCS Rol N° Rol Nº 24.892-14)”. Quinto: Que, así las cosas, considerando que el 5 de octubre de 2018 es la fecha en que se dicta la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, hasta el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, época en la que se solicita la declaración de abandono del procedimiento, se concluye que concurren los requisitos de procedencia de tal sanción procesal. P

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, compareció el deudor Joel Antonio Valdenegro Parra, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de San Felipe, quien pidió que se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de

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