IRARRÁZABAL DÍAZ EDUARDO ANDRÉS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUTAENDO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Verónica Barraza Zepeda, defensora penal pública licitada, en representación de don Eduardo Andrés Irarrázabal Díaz, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por la dictación de la resolución de 20 de agosto de 2025, en la causa RIT 217-2025, RUC 2501164841-2, mediante la cual se dispuso la internación provisional del imputado en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, ordenándose que, en tanto no existiera cupo disponible, permaneciera bajo custodia de Gendarmería en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y no en un establecimiento médico-psiquiátrico. Detalla que el tribunal, tras suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso la internación provisional del amparado, luego de haber sido formalizado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, ambos en calidad de autor y consumados. Indica que la defensa se opuso a la cautelar por estimarla desproporcional en relación con las eventuales penas, y por no acreditarse los requisitos de los artículos 140, 141 y 464 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que los hechos de la formalización se sitúan el 20 de agosto del año en curso, a las 01:30 horas, en el domicilio de los padres del imputado, a quienes habría proferido amenazas y tomado un palo para intimidarlos. Señala que los
Fundamentos
fundamentos que arguyó el tribunal para suspender el procedimiento fue la existencia de antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, los que constarían en causas anteriores en que también se decretó suspensión. Alega que, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, la internación provisional -enmarcada en el procedimiento especial para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad- debe cumplirse en un establecimiento asistencial y no en un recinto carcelario; sin embargo, en el caso sub-lite se dispuso la permanencia del amparado en un centro de cumplimiento penitenciario, y de acuerdo con lo informado por el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, no existen cupos disponibles en la UEPI, manteniéndose el amparado en lista de espera N°46 para internación provisional y,
Fallo
por tanto, a la fecha de la presentación de su recurso permanece en el C.C.P. San Felipe, lo que constituye una afectación a su libertad personal y seguridad individual, que califica de ilegal y arbitraria, por incumplir el régimen legal aplicable a la internación provisional y por su indefinición temporal. Por lo expuesto, solicita que se acoja este arbitrio, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar la debida protección del amparado y el restablecimiento del derecho, dejando sin efecto la internación provisional de su representado. A folio 4 informa el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, haciendo presente que en relación con el ingreso urgente y prioritario solicitado por el Juzgado de Garantía de Putaendo, se informó el 21 de agosto recién pasado la inexistencia de cupos, y que el imputado quedó en lista de espera en el lugar N°46, reiterándose el 28 de agosto que, atendida su situación clínica y arraigo territorial, se le otorgará trato prioritario a medida que se liberen cupos. Hace presente la baja cantidad de cupos que tiene la UEPI, y la alta demanda que enfrenta a nivel nacional, lo que mantiene congestionado el sistema, precisando, además, que existen criterios de priorización, manifestando la imposibilidad material de ingreso inmediato del usuario atendida la lista de espera, destacando que se trata de una unidad hospitalaria y no carcelaria, por lo que un ingreso forzado afectaría la dignidad, igualdad y acceso a prestaci
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Verónica Barraza Zepeda, defensora penal pública licitada, en representación de don Eduardo Andrés Irarrázabal Díaz, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por la dictación de la resolución de 20 de agosto de 2025, en la causa
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