2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4991-2023, se acogió la demanda de autos deducida por EMILY CATALINA SEPÚLVEDA SALAZAR en contra de la empresa ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, solo en cuanto se ordena a esta última enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones de seguridad social, de salud y de cesantía de la demandante correspondiente a los periodos que van desde septiembre de 2014 y agosto de 2023, ambas fechas inclusive, a razón de una remuneración mensual de $635.000, rechazándose la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, una en subsidio de otra, las causales de los artículos 477, por infracción de garantías fundamentales, 478 letras e) y b), y 477 por infracción de ley, todos del Código del trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja las acciones subsidiarias de cobro de la indemnización por años de servicios y de la indemnización sustitutiva de aviso previo derivadas del despido por la causal de necesidades de la empresa, las acciones subsidiarias de cobro de compensación en dinero del feriado legal/proporcional demandada, las acciones subsidiarias de cobro de las remuneraciones adeudadas a la actora de autos desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023 y las acciones subsidiarias de cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora respecto del periodo de tiempo que va desde el 06 de septiembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023. En subsidio, pide que se anulen la sentencia impugnada y la audiencia de juicio y que, en su lugar, se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, que dicte la correspondiente sentencia que acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de garantías constitucionales que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que se habría infringido el artículo 19 N°3 y el artículo 76 ambos de la Constitución Política. Indica que la sentencia recurrida infringe las garantías constitucionales de debida fundamentación y resolución de las sentencias y de inexcusabilidad de los tribunales en asuntos de su competencia pues omitió pronunciarse sobre las acciones subsidiarias de cobro de la indemnización por años de servicios y de la indemnización sustitutiva de aviso previo derivadas del despido por la causal de necesidades de la empresa, sobre las acciones subsidiarias de cobro de compensación en dinero del feriado legal/proporcional demandada, sobre las acciones subsidiarias de cobro de las remuneraciones adeudadas a la actora de autos desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023 y sobre las acciones subsidiarias de cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora respecto del periodo de tiempo que va desde el 06 de septiembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023, y por ende, el

Fallo

fallo impugnado habría omitido la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Señala que el haberse declarado caducada la acción de despido injustificado, indebido e improcedente no eximía al tribunal declarativo de pronunciarse sobre las acciones subsidiarias de cobro de la indemnización por años de servicios y de la indemnización sustitutiva de aviso previo derivadas del despido por la causal de necesidades de la empresa, sobre las acciones subsidiarias de cobro de compensación en dinero del feriado legal/proporcional demandada, sobre las acciones subsidiarias de cobro de las remuneraciones adeudadas a la actora de autos desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023 y sobre las acciones subsidiarias de cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora respecto del periodo de tiempo que va desde el 06 de septiembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2023, ya que la caducidad de la acción de despido injustificado, indebido e improcedente no afectaba en nada a las referidas acciones de autos, siendo falso lo que se arguye en el considerando sexto del fallo recurrido de que lo único subsistente era la acción de nulidad del despido. Refiere que en la audiencia preparatoria de marras del 23 de enero de 2024 efectivamente se dictó resolución que dispuso la caducidad de la acción de despido injusti

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4991-2023, se acogió la demanda de autos deducida por EMILY CATALINA SEPÚLVEDA SALAZAR en contra de la empresa ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, solo en cuanto se ordena a esta última enterar e

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