SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mauricio Antonio Olivares González, abogado, en representación convencional de don José Sepúlveda Suazo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio del año en curso, por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil, en causa rol C-1527-2025, que rechazó el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución de 11 de junio de 2025, solicitando se acoja el presente recurso y se ordene tener por interpuesto la apelación respectiva, elevándose los antecedentes para ante esta Corte de Apelaciones. Informó la jueza recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, señalando que en juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la parte demandada dedujo una excepción perentoria, la que fue tramitada erróneamente como dilatoria por el tribunal mediante resolución de 11 de junio de 2025. En dicho contexto, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, que fue rechazado por resolución de 16 de junio del mismo año, precisando que la apelación no procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Alega que, dicha decisión altera la substanciación regular del proceso, pues desconoce la verdadera naturaleza de la excepción opuesta, vulnerando lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil y afectando el derecho al debido proceso; desde ahí, el recurso denegado resulta del todo procedente. SEGUNDO: Que, informó la jueza recurrida, Susana Tobar Bravo, del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. En lo pertinente, dice constar que la recurrente interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la resolución de 11 de junio de 2025, que dio traslado a la excepción dilatoria opuesta por la demandada. Dicho recurso fue rechazado por resolución de 16 de junio, fundada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, sostiene que el propio tribunal advirtió el error en la tramitación, razón por la cual anuló de oficio la resolución cuya impugnación se pretende vía apelación, y tuvo por contestada la demanda, confiriendo el traslado para el trámite de la réplica. En consecuencia, el vicio alegado en el presente recurso de hecho fue subsanado. TERCERO: Que, habiendo traído a la vista el expediente digital seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, rol C-1527-2025, efectivamente a través de la resolución foliada bajo el N°12, de fecha 09 de julio del año en curso, el tribunal a quo al advertir un error en la tramitación de la causa y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, anuló de oficio la resolución cuya impugnación se pretende con la apelación deducida subsidiariamente y que fuera rechazada en su oportunidad; en dicho contexto, habiendo primeramente conferido traslado a la presentación de la demandada bajo el entendido de que la excepción opuesta era una de carácter dilatoria, dicha resolución fue anulada, y finalmente tuvo por contestada la demanda, confiriendo el respectivo traslado para evacuar el trámite de la réplica; etapa de discusión que concluyó con la celebración de la audiencia de conciliación el día 21 de agosto de 2025. CUARTO: Que, en virtud de los hechos expuestos en el considerando anterior, permiten arribar a la conclusión de que los presupuestos fácticos existentes a la época de interposición del presente recurso de hecho han variado sustancialmente, pues la resolución que en un principio se estimaba p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Antonio Olivares González, en representación convencional de don José Sepúlveda Suazo, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de junio del año en curso, en causa rol C-1527-2025, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 748-2025 (Civil-hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Antonio Olivares González, abogado, en representación convencional de don José Sepúlveda Suazo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de junio del año en curso, por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil, en causa rol C-1527-2025, que rechazó el recurso de apelac

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