1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIERREZ/EL DESEO SPA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1214-2023, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, acoger la demanda de despido injustificado y en forma parcial acoger el cobro de prestaciones referido a indemnización sustitutiva, indemnización legal, recargo legal, feriado legal y proporcional y rechazar la demanda de nulidad del despido y el cobro de horas extras, remuneraciones y cotizaciones. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada principal funda su recurso de nulidad en la causal única del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin perjuicio de la facultad de la I. Corte para declarar de oficio otros vicios de los que pudiere adolecer la sentencia recurrida. Argumenta que la sentencia adolece de ese defecto, toda vez que no se puede calificar que hayan existido dos sanciones por los mismos hechos para el trabajador, salvo que se tome arbitrariamente una parte de la carta de aviso entregada y no todo su contenido, lo que no puede ser considerado a raíz de la transcripción íntegra que realizó la sentenciadora. Dice que en el Considerando Décimo del fallo, el tribunal señala cuáles son los hechos que tiene por acreditados para efectos del despido, sin perjuicio de que en el Considerando Noveno transcribe de manera íntegra la carta de despido, dejando constancia que el trabajador fue amonestado por no cumplir con la obligación de registrar su asistencia entre el 2 de enero y el 3 de febrero de 2024: que una vez amonestado procedió a firmar el registro de asistencia de una sola vez; que la carta indica que el trabajador adulteró las horas que realmente prestó servicios, entendiendo que había existido una doble sanción, argumentando que habría mediado una falta de fiscalización del empleador al no acreditarse una negativa del trabajador a firmar el registro. Agrega que aun cuando no se hubiese declarado el non bis in idem, la adulteración del libro de asistencia no habría sido considerada una conducta grave por parte del trabajador; y que ambos son casos de calificación jurídica. Añade que la calificación jurídica requiere aceptar los hechos para efectos de cambiar la adscripción de un hecho a una cuestión jurídica o., dicho de otra forma, atribuir a un hecho una cualidad que requiere la ley para cumplir con su hipótesis. La primera calificación jurídica que realiza el

Fallo

fallo se refiere al aviso de despido, y a que este contiene una doble sanción: el no haber firmado el libro de asistencia, de manera que se habría sancionado primero con una amonestación escrita al trabajador el 2 de enero de 2023, y luego con su despido el 7 de febrero. Estima que para que se afectara el principio de doble sanción, tanto la carta de despido como la de amonestación debieron ser por los mismos hechos, lo que sería incorrecto en el presente caso. Ello porque el primero de esos hechos sería no firmar el registro de asistencia durante un mes, y el otro uno diferente, firmar de corrido, o el mismo día, un mes completo no registrado anteriormente, lo que corresponde a una adulteración de dicho documento. Agrega que en este caso la transcripción de la carta hace explícito el hecho por el cual se le despide, cuyo contenido es la adulteración o alteración del registro; debiendo aclararse que, si bien dicho documento estaba en blanco y podía haber acreditado un incumplimiento de fiscalización del empleador, dicha infracción no le daba derecho alguno al trabajador para tomarlo y adulterarlo. Considera que la sola redacción de la carta, transcrita en la sentencia y valorada en el considerando décimo, segundo párrafo, reafirma la inexistencia de la doble sanción por cuanto la primera sanción corresponde a no registrar la asistencia, y la segunda es por registrarla mal a sabiendas, las que son dos conductas totalmente distintas. De esta forma, argumenta, no se puede co

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1214-2023, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, acoger la demanda de despido injustificado y en forma parcial acoger el cobro de prestaciones referido a indemnización sustitutiva, i

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