2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BEJARES/TRACKTEC SA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-156-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente presentada por doña Paulina Loreto Béjares Cárdenas en contra de TRACKTEC S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Pedro Aliaga Salazar, abogado, en representación de la parte denunciante, ha deducido recurso de nulidad fundando su impugnación en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del referido cuerpo legal. Sostiene que la sentencia impugnada adolece de omisiones relevantes en el cumplimiento del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no analizar de forma completa y fundada la prueba rendida, careciendo de motivación fáctica suficiente. Alega, en concreto, que el considerando Séptimo omite fundar el rechazo de los indicios 1) y 2) señalados en el libelo de denuncia -relativos al cambio de funciones sufrido por la trabajadora tras su reincorporación postnatal-, hechos centrales para la configuración del hostigamiento laboral y la discriminación por maternidad alegados. Asimismo, denuncia que la sentencia no analiza adecuadamente la prueba documental, testimonial, pericial y el informe de la ACHS, los que habrían permitido establecer, entre otros hechos, la existencia de conflictos laborales graves, conocimiento de la empresa respecto de tales conflictos, y un contexto de presión hacia la trabajadora para forzar su desvinculación. Argumenta que tales omisiones vulneran también lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y afectan directamente lo dispositivo del fallo, ya que de haberse valorado la prueba rendida conforme a las reglas legales, se habría debido acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda reparatoria por daño moral. Segundo: Que la causal invocada está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que el legislador exige del sentenciador -conforme a la hipótesis de invalidación en estudio- que éste exponga en el fallo, luego de analizar las pruebas rendidas en el juicio, las razones que, en definitiva, lo llevaron a una determinada conclusión. Se trata de exteriorizar el proceso interno que hace el fallador, en forma razonada y coherente, lo que resulta necesario pues permite el control de las decisiones judiciales dentr

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que don Pedro Aliaga Salazar, abogado, en representación de la parte denunciante, ha deducido recurso de nulidad fundando su impugnación en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del referido cuerpo legal. Sostiene que la sentencia impugnada adolece de omisiones relevantes en el cumplimiento del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no analizar de forma completa y fundada la prueba rendida, careciendo de motivación fáctica suficiente. Alega, en concreto, que el considerando Séptimo omite fundar el rechazo de los indicios 1) y 2) señalados en el libelo de denuncia -relativos al cambio de funciones sufrido por la trabajadora tras su reincorporación postnatal-, hechos centrales para la configuración del hostigamiento laboral y la discriminación por maternidad alegados. Asimismo, denuncia que la sentencia no analiza adecuadamente la prueba documental, testimonial, pericial y el informe de la ACHS, los que habrían permitido establecer, entre otros hechos, la existencia de conflictos laborales graves, conocimiento de la empresa respecto de tales conflictos, y un contexto

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-156-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente presentada por doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica