FRANCISCO JAVIER AMIGO ABOGADOS SPA/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Francisco Javier Amigo Cartagena, abogado, por sí y en representación de su estudio jurídico Francisco Javier Amigo Abogados y Cía. Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General De La República, representada por su Tesorero General don Hernán Nobizelli Reyes, y de la Tesorería Regional del Biobío, representada por don Cristián Astudillo González, por estimar que las recurridas habrían incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en la negativa del Servicio de Tesorería a hacer pago al recurrente de una suma de dinero ordenada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a Cumplimiento de Sentencia, de acuerdo a lo ordenado en Causa Civil ROL: C-7684-2019 del 3° Juzgado Civil de Concepción, en que la beneficiaria es doña ZUNILDA RIVAS PASCAL, quien falleció durante el juicio., actuaciones que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional relativa al derecho de propiedad, consagrada en el n° 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que en su calidad de abogado y mandatario judicial, obtuvo sentencia favorable en la causa señalada. Sin embargo, la Tesorería General de la República y la Tesorería Regional del Biobío se han negado injustificadamente a cursar dicho pago, invocando el fallecimiento de su mandante. Califica esta negativa de ilegal y arbitraria. Afirma que tal negativa infringe su derecho de propiedad sobre los créditos y derechos que emanan del mandato judicial y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Alega que sus gestiones obedecen al cumplimiento de su mandato judicial, el cual a su juicio, subsiste incluso tras la muerte de sus representados, mientras no haya revocación expresa. Sostiene que la facultad de percibir conferida expresamente en el mandato judicial no importa un mandato civil distinto, sino que forma parte integral del mandato judicial principal. Incluso, si se considerara un mandato civil, argumenta que la estipulación de que el mandato subsistirá no obstante la muerte del mandante es lícita, y que su mandante Zunilda Rivas Pascal así lo deseó según el mandato acompañado. El mandato judicial es plenamente oponible a las recurridas, habiendo sido notificado a ellas con anterioridad al acto impugnado, el 9 de abril de 2025. Solicita, en consecuencia, que se declare que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, y que se ordene cursar los pagos conforme a las órdenes emitidas, girando el cheque respectivo a nombre del letrado por serle oponible el mandato judicial. En subsidio, que se ordene el pago al letrado bajo las directrices de la Corte, pero respetando el mandato judicial. Pide que se condene en costas a las recurridas. Adicionalmente, solicitó una orden de no innovar para que no se emitiera cheque o pago alguno hasta la resolución del recurso. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Cristián Manuel Astudillo González, Director Regional de la Tesorer
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Amigo Cartagena en contra de la Tesorería General de la República y de la Tesorería Regional del Biobío. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 1686-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Francisco Javier Amigo Cartagena, abogado, por sí y en representación de su estudio jurídico Francisco Javier Amigo Abogados y Cía. Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General De La República, representada por su Tesorero General don Hernán Nobizelli Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica