SIN INFORMACION

CORDERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Darcy Carolina Cordero García, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Isabel Riquelme N°835 de esta ciudad, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la dictación de la Resolución Exenta N°5325843, de fecha 10 de junio de 2025, se ordenó su expulsión del territorio nacional, junto con una prohibición de ingreso por 05 años, solicitando se deje sin efecto la resolución previamente individualizada. Informaron las recurridas al tenor del recurso de autos. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que actualmente se encuentra trabajando de forma ilegal, ya que su empleador no le ha entregado contrato formal hasta ahora. Que, habiéndose asesorado, se le dijo que con su pasaporte se podría confeccionar un contrato a fin de cotizar y pagar sus imposiciones. Refiere trabajar para sustentar a sus tres hijos ya que es madre separada y no cuenta con ningún otro apoyo familiar, salvo su madre que cuida de sus hijos, en circunstancias que la amparada debió salir del país y entrar a Chile de forma irregular, toda vez que su hermano fue perseguido por el actual gobierno de su país, del cual era funcionario, debiendo huir a Chile y respecto de quien se le ha brindado refugio; misma situación respecto de la amparada quien ha sido perseguida y amenazada. Expone que su hermano tiene nacionalidad chilena, y que su nombre corresponde al de José Manuel García. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, a través del Subprefecto, Jefe Sugte. Región Policial de Antofagasta, Marco Gazmuri Barrios, evacuó el informe solicitado en autos. En lo pertinente, indica que en sistema GEPOL la recurrente registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado al país, y que, habiéndose remitido los antecedentes a la Dirección Regional de Migraciones de Antofagasta, mediante Informe Policial N°2114, de fecha 09 de septiembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, la amparada fue notificada de su expulsión mediante Resolución Exenta N°25325843, de 10 de junio de 2025. TERCERO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que la extranjera de nacionalidad venezolana ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y sin efectuar gestión alguna destinada a regularizar su situación en el país. Ello fue constatado mediante Informe Policial N°2114 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, de fecha 9 de septiembre de 2024, en virtud del cual se notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y antecedentes, lo que no fue ejercido oportunamente. Posteriormente, al ponderar los antecedentes conforme a los artículos 129 y 137 del Reglamento de la Ley N°21.325, se determinó que la extranjera no ha contado con residencia regular en Chile, no registra vínculos familiares de los previstos en la normativa, ni acredita contribuciones de carácter social, cultural o económico. La infracción se configura en el ingreso por paso no habilitado, conducta que vulnera bienes jurídicos vinculados a la seguridad pública, control de fronteras y soberanía nacional. En atención a lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que establece como causal imperativa d

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución impugnada emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la amparada junto con la imposición de una prohibición de ingreso por 05 años, obedece a que, “…mediante Informe Policial N° 2114, de fecha 09-09-2024, procedente de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE ANTOFAGASTA de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta Dirección Regional que la persona extranjera DARCY CAROLINA CORDERO GARCIA, nacional de Venezuela, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo.” Que, habiéndose informado a la amparada del inicio de un procedimiento sancionatorio se

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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Darcy Carolina Cordero García, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Isabel Riquelme N°835 de esta ciudad, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la dictación de la Resolución Exenta N

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