BORGEAT FIGUEROA ROMINA PAOLA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y OTRO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Germán Klug Maturana, quien interpone acción de protección en representación de Romina Paola Borgeat Figueroa, domiciliada en domiciliada en Lomas del Mauco casa 72, comuna de Quintero, en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Chilquinta Distribución S.A., con motivo de un cobro excesivo por consumo de energía eléctrica por el mes de octubre de 2024, actuar que califica de ilegal y arbitrario y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3°, 14° y 24° de la Constitución Política. Fundamenta el recurso señalando que en octubre de 2024 recibió un cobro por consumo eléctrico de $326.414, cuando históricamente sus cuentas promediaban $25.000 mensuales, habitando en el inmueble solo dos adultos que trabajan en horario de oficina y una menor de edad. Sostiene que presentó reclamo ante la SEC el 11 de octubre de 2024, el cual inicialmente fue acogido mediante Oficio N°274003 de fecha 10 de marzo de 2025, ordenándose eliminar los montos cobrados en exceso. La recurrente relata que posteriormente Chilquinta presentó recurso de reposición ante la SEC, acompañando un Certificado de Exactitud de Medida que acreditaba el correcto funcionamiento del medidor, recurso que fue acogido por la SEC mediante Resolución Exenta N° 33893 de fecha 5 de agosto de 2025, dejando sin efecto su resolución anterior y autorizando a la distribuidora a proceder con la facturación de los cobros objetados. Argumenta que tanto Chilquinta como la SEC solo se pronunciaron sobre el funcionamiento del medidor, sin investigar si efectivamente se realizaron las lecturas presenciales, sugiriendo que "muy probablemente" el personal no concurrió al domicilio y se acumuló una diferencia por varios meses que se cobró en un solo pago. Adiciona que en el mismo período ocurrieron cobros excesivos similares a otras 7 casas del mismo condominio (casas 2, 39, 40, 56, 75, 76 y 81), todos los cuales presentaron recl
Fundamentos
motivos ya expuestos latamente. 3. Condenar en costas solidarias o particulares al/a los recurridos. A folio N°9 evacúa informe al tenor del recurso, Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Da cuenta que con fecha 6 de diciembre de 2024 la usuaria presentó reclamo por el consumo de energía leída el día 2 de octubre de 2024 equivalente a 1941 kW/h. Inicialmente, mediante Oficio N°274003 de fecha 10 de marzo de 2025, se acogió el reclamo atendido que la distribuidora no acreditó que la desviación a los rangos de tolerancia no era producto de falla en el equipo de medida. Sin embargo, luego de la impugnación de la distribuidora, donde se aportó documento que acredita el correcto registro por el equipo de medida, se acogió el recurso de reposición y se rechazó el reclamo mediante Resolución Exenta N°33893 de fecha 5 de agosto de 2025. Informa sobre la regulación aplicable, señalando que según el artículo 3° N°17 de la Ley N°18.410, corresponde a la SEC resolver controversias entre clientes eléctricos regulados y concesionarias, sin perjuicio del control jurisdiccional mediante reclamación de ilegalidad. Cita los artículos 123, 126 y 129 del Reglamento Eléctrico que establecen que las concesionarias pueden facturar los consumos registrados, hacerlo mensualmente cada 33 días, y facturar provisoriamente sin lectura real hasta por dos períodos consecutivos. Observa que mediante la Resolución Exenta N°33893 de fecha 5 de agosto de 2025, la controversia sobre adjudicación de derechos quedó firme bajo la regulación eléctrica, no presentándose reclamación de ilegalidad por parte de los administrados interesados. Señala que del libelo de la recurrente no se observa hecho contrario a la regulación, ya que la boleta que emana de la lectura del 2 de octubre de 2024 podría contener hasta tres meses de lectura, y se verificó lectura el día 30 de agosto de 2024, menos de 33 días antes de la siguiente facturación. Concluye refiriendo que no observa desviación a la regulación eléctrica en los actos administrativos emitidos. A folio N°12, informa la abogada Verónica Rivas Guzmán, en representación de Chilquinta Distribución S.A., solicitando que el recurso de protección sea rechazado con costas, por ser extemporáneo e improcedente. Fundamenta la extemporaneidad del refiriendo que si bien la recurrente busca eliminar el cobro cursado en octubre de 2024, el recurso fue presentado el 16 de agosto de 2025, excediéndose con creces el plazo legal. Respecto a la improcedencia, argumenta que no existe cautela urgente que haga procedente el recurso, ya que el servicio eléctrico se encuentra regulado por normas especiales y sujeto a fiscalización de la SEC. Sostiene que la recurrente utilizó los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico y que la autoridad administrativa competente ya resolvió la materia, desestimando el reclamo tras aportar antecedentes técnicos que confirmaron el correcto funcionamiento del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Romina Paola Borgeat Figueroa en contra de Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Chilquinta Distribución S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4843-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Germán Klug Maturana, quien interpone acción de protección en representación de Romina Paola Borgeat Figueroa, domiciliada en domiciliada en Lomas del Mauco casa 72, comuna de Quintero, en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Chilquinta Distribución
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