SIN INFORMACION

MAXIMILIANO MARIÁNGEL PUGA MIN,PÚBLICO/JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto del año 2025, comparece don Maximiliano Mariángel Puga, Fiscal Adjunto de Rancagua, en investigación causa RIT 9216-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 28 de agosto de 2025, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que el imputado Lucas Moisés Pérez Araya en audiencia de control de detención de fecha 8 de agosto de 2025 fue formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, donde el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, siendo esta solicitud acogida por el Tribunal de Garantía y se decretó la medida cautelar por la causal de peligro de fuga del artículo 140 del Código Procesal, sin fijar caución alguna que permitiera sustituir la cautelar impuesta. Añade que la defensa solicitó audiencia para revisar la medida cautelar impuesta la que se fijó para el día 28 de agosto de 2025. En dicha instancia el Tribunal ad quo modificó la medida cautelar fijando caución de $1.500.000 Explica que debido a lo anterior, el Ministerio Público se opuso apelando verbalmente, siendo este recurso rechazado por el tribunal, declarándolo inadmisible contraviniendo lo señalado por el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que autoriza presentar la apelación verbal cuando concurra algunos de los delitos allí señalados, siendo este el caso y además dicho artículo señala que dicho recurso puede ser deducido en forma verbal cuando la resolución que negare, sustituyere o revocare la solicitud de prisión preventiva. Añade que en la resolución el Juez estimó que no era procedente recurso de apelación verbal ya que, a su juicio, la apelación verbal que el Ministerio Público ha efectuado en esta audiencia, no se está en ninguna de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal. Arguye q

Fallo

por tanto, tampoco se sustituyó por otras medidas cautelares la prisión preventiva decretada la cual se mantuvo con el pago de la caución, por lo que no cabe declarar admisible el recurso de apelación verbal impetrado por el ente persecutor. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la no concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. CUARTO: Que, en la especie se reclama de la resolución de fecha 28 de agosto de 2025, por la que el tribunal recurrido estimó improcedente el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor, deducido en contra de la resolución dictada con misma fecha, mediante la cual el tribunal resolvió fijar caución de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal, estableciendo como medidas cautelares para el caso de pagar caución, la prohibición de salir del país y arraigo nacional. QU

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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto del año 2025, comparece don Maximiliano Mariángel Puga, Fiscal Adjunto de Rancagua, en investigación causa RIT 9216-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal en audiencia de revisión de prisión preventiva de f

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