SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA URRUTIA GRABUSKA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció María Cristina Urrutia Grabuska, domiciliada para estos efectos en Avenida Andalue 1480, Depto. 510 B, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., con domicilio en La Concepción 206, Piso 5, Providencia, Región Metropolitana, por actos administrativos arbitrarios e ilegales constituidos por la terminación unilateral de su contrato de salud previsional N°3184816 y el rechazo posterior de mi licencia médica mediante redictamen. Todo ello con vulneración de las normas legales aplicables, el principio de legalidad, el debido proceso administrativo, la buena fe y los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, el 12 de julio de 2024, se emitió la Licencia Médica N° 318763218-8, disponiéndose un reposo laboral total desde el 11 al 17 de julio de 2024; que el 30 de junio de 2025, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. resolvió de manera unilateral terminar su contrato de salud previsional, invocando un supuesto incumplimiento contractual fundado en el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9 del año 2025 de la Contraloría General de la República. Dicho informe constituye un reporte estadístico general y no un acto administrativo sancionatorio ni resolución individualizada sobre ella. Luego de la terminación, comenta que el 29 de julio del año en curso, la Isapre recurrida emite redictamen rechazando su licencia médica, resolviendo la inexistencia de derecho a subsidio, sin acreditar incumplimiento efectivo del reposo ni invalidación previa de la licencia por parte de la COMPIN o SUSESO, órganos competentes conforme a la Ley N°20.585 y el DS N°3/1984 del Ministerio de Salud. Refiere que dicho acto es arbitrario e ilegal y que vulnera los artículos 6, 7 y 19 N° 3, 9 y 24 de nuestra Constitución, por actuar dicha Isapre fuera de su competencia atribuyéndose facultades de SUSESO y COMPIN respecto de incumplimiento de licencias médicas, también existe a su parecer un quebrantamiento del proceso administrativo, vulneración a su derecho a la salud, concurriendo una inversión cronológica, pues se dictó primero acto terminal de término contractual, y luego esta de fundamentó a través de redictamen, también estima vulnerados el derecho de propiedad, y arguye hay inexistencia de causa legal y desproporcionalidad manifiesta en la sanción aplicada. Solicita se declare ilegal y arbitraria la terminación contractual y del rechazo de la licencia médica, se ordene la inmediata restitución del contrato de salud previsional N°3184816 y la rehabilitación total de sus derechos contractuales, se ordene que la ISAPRE pague el subsidio correspondiente a la licencia médica N° 318763218-8, y se disponga que toda evaluación futura de mis licencias sea resuelta únicamente por la COMPIN o SUSESO conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informó Maximiliano Silva Baeza, abogado por su representada la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., indicando que la recurrente suscr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por MARÍA CRISTINA URRUTIA GRABUSKA en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 3126-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció María Cristina Urrutia Grabuska, domiciliada para estos efectos en Avenida Andalue 1480, Depto. 510 B, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., con domicilio en La Concepción 206, Piso 5, Providencia, Región Metropolitana, por actos administr

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