INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, el abogado FELIPE LÓPEZ MONTENEGRO, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-170-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución de multa N°7423/24/23 de siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Como causal se plantea la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Destaca que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio de ultrapetita, al otorgar más allá de lo pedido por las partes y transcribe la parte petitoria de la demanda, los puntos de prueba fijados por el Tribunal, así como la parte resolutiva de la sentencia. Puntualiza que el presente vicio se verifica en cuanto el fallo se pronuncia respecto de cuestiones no debatidas por las partes y que, por ende, no fueron puntos sometidos a conocimiento del tribunal. Agrega que la parte reclamante, solicitó dejar sin efecto la multa por un eventual error de hecho, cuestión de la cual no existirá mayor pronunciamiento, pues la sentencia efectivamente se pronuncia respecto de ello, desechando el error alegado. Indica que la reclamante, en forma subsidiaria, alegó una supuesta falta de fundamentación en la resolución de multa dictada por su representada, conforme con los artículos 505 A y 506 del Código del Trabajo. Sin embargo, lo que reprocha la reclamante no es una falta de fundamentación general del acto administrativo, sino que es un vicio específico vinculado a que no se fundamentó la cuantía de la multa en relación con su gravedad. De ello deriva que pretende dejar sin efecto la multa o incluso (como se pide subsidiariamente) que se rebaje la mis
Fundamentos
considerando 7°, el sentenciador se hizo cargo de argumentos que no fueron reclamados por la actora, pues su pretensión sólo se vincula a la proporcionalidad de la multa y destaca que, en el mismo considerando, el a quo señala que no se tomó contacto con los trabajadores de la muestra y que no existe una verificación por el fiscalizador de la efectividad del hecho denunciado. Cuestiones que tampoco fueron señaladas por la empresa en su libelo y, por ende, sometidas al conocimiento del tribunal. Incluso en el mismo libelo la empresa reconoce que no se les entregó el descanso compensatorio alegado a los trabajadores, pues su teoría del caso se vincula con que estos trabajadores no tienen derecho a ello. Alega también que, en el considerando octavo del
Fallo
fallo se pronuncia respecto de cuestiones no debatidas por las partes y que, por ende, no fueron puntos sometidos a conocimiento del tribunal. Agrega que la parte reclamante, solicitó dejar sin efecto la multa por un eventual error de hecho, cuestión de la cual no existirá mayor pronunciamiento, pues la sentencia efectivamente se pronuncia respecto de ello, desechando el error alegado. Indica que la reclamante, en forma subsidiaria, alegó una supuesta falta de fundamentación en la resolución de multa dictada por su representada, conforme con los artículos 505 A y 506 del Código del Trabajo. Sin embargo, lo que reprocha la reclamante no es una falta de fundamentación general del acto administrativo, sino que es un vicio específico vinculado a que no se fundamentó la cuantía de la multa en relación con su gravedad. De ello deriva que pretende dejar sin efecto la multa o incluso (como se pide subsidiariamente) que se rebaje la misma, tal como lo señala la parte petitoria de su libelo. Refiere que los puntos de prueba establecidos por el tribunal fueron: “1.- La efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo en error en la emisión de la resolución 7423/24/23. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 2.- Circunstancias que justificarían el monto de la multa impuesta en la resolución multa señalada precedentemente”. Hace presente que ninguno de estos puntos se vincula con la falta de fundamentación general del acto administrativo. Añade
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Instituto de Seguridad del Trabajo Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo Reclamación de Multa Administrativas Rol N°53-2025 (RIT I-170-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, el abogado FELIPE LÓPEZ MONTENEGRO, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, interpone recurs
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