SIN INFORMACION

JAYANTIBHAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HITESHBHAI JAYANTIBHAI MAKWANA, de nacionalidad india, contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N°25270349 de fecha 12 de mayo de 2025 por ilegal y arbitraria que desiste solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Señala que, el recurrente el 16 de noviembre de 2023, solicitó residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de actividades lícitas remuneradas, y que la autoridad migratoria solicitó antecedentes adicionales en fecha 15 de marzo de 2024, acompañándose en ese acto, carpeta tributaria del empleador y las planillas del F29. Agrega que con fecha 05 de noviembre de 2024, la recurrida notifica al accionante del previo a rechazo de la solicitud de residencia temporal, requiriendo nuevamente los mismos antecedentes económicos que se habían acompañado en dos oportunidades, siendo nuevamente acompañados, actualizándose la carpeta tributaria del empleador, del F29 correspondiente al pago del IVA mensual y, la última declaración de renta del empleador. Señala que el 12 de mayo de 2025 es notificado de la Resolución Exenta N°25270349 que rechaza la solicitud de residencia temporal bajo el siguiente argumento: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar documentación que acredite solvencia económica suficiente del empleador para realizar la contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Arguye que la resolución no indica de forma expresa cual fue el ejercicio lógico para arribar a tal convicción cuando, de los documentos que se acompañan, se infiere inequívocamente que cuenta con suficiente solvencia económica. Pide en definitiva que continuidad a su solicitud de nacionalidad, ordenando dejar sin efec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25270349 de fecha 12 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal del recurrente, por no acreditar la solvencia económica suficiente del empleador para realizar la contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, el artículo 11 de la ley 19.880 dispone en su inciso segundo que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Cuarto: Que, del análisis de la Resolución Exenta N°°25270349 de fecha 12 de mayo de 2025, es posible concluir que el Servicio incumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo, asimismo incumple lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, pues no señala los hechos que le sirven de fundamento, no acreditando de qué manera concluye que la solvencia económica del empleador no es suficiente para realizar la contratación, a la luz de los antecedentes acompañados en autos. Quinto: Que, de esta manera, se estima que el Servicio recurrido ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado de fundamentos de hecho, que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos de la administración para rechazar su solicitud, todo lo cual conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HITESHBHAI JAYANTIBHAI MAKWANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25270349 de doce de mayo de dos mil veinticinco, que rechaza la solicitud de residencia temporal del recurrente, y se ordena continuar con la tramitación de la solicitud de residencia del actor, emitiendo un pronunciamiento fundado conforme a derecho respecto de la solicitud del recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2774-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HITESHBHAI JAYANTIBHAI MAKWANA, de nacionalidad india, contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N°25270349 de fecha 12 de mayo de 2025 por ilegal y arbitraria que desiste solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión

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