SIN INFORMACION

PEDRAZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Romina Ayleen Pedraza Quezada, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y en contra de Caja de Compensación Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en su remuneración mensual mediante el sistema de intercajas, sin previo aviso ni fundamento legal válido, por concepto de un crédito que se encontraría prescrito. Acto que considera ilegal y arbitrario, ya que constituye un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 al efectuar cobros extrajudiciales paralelos a una acción judicial en curso, sin respetar los plazos legales para el ejercicio oportuno de esta facultad, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que cesen los descuentos, se restituyan las sumas descontadas y se condene en costas a las recurridas. Expone que el 10 de enero de 2023 suscribió el pagaré N° 1346040214 en favor de la recurrida, por la suma de $2.989.695 como capital, más los respectivos intereses, obligación que debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $166.792 cada una, venciendo la primera en febrero de 2023 y las restantes los días 30 de cada mes. Asimismo, señala que debido a dificultades financieras no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 12, con vencimiento el 31 de enero de 2024. Prosigue relatando que, en razón de dicho incumplimiento, la Caja de Compensación hizo exigible el total de la obligación insoluta, interponiendo en su contra una demanda ejecutiva con fecha 9 de diciembre de 2024, en la causa Rol C-21687-2024 del 9° Juzgado Civil de Santiago, en la que opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Reclama que no obstante lo anterior, en su liquidación de sueldo desde junio de 2024 a la fecha, su remuneración r

Fundamentos

fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección, indica que dispuso el cese del cobro del crédito y la restitución, a la actora de las sumas descontadas en sus remuneraciones, desde junio de 2024 a la fecha del informe. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el descuento de las cuotas de un crédito social por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y 18 de Septiembre mediante el sistema de intercajas -desde junio de 2024 a la fecha- y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de las recurridas y,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que la recurrida cese y se abstenga de ordenar todo tipo de retención o nuevos descuentos en su remuneración como aquellos que han motivado el presente recurso, que la recurrida restituya la devolución total de todos los descuentos realizados, así como también los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Refiere que, según su base de datos institucional, la actora presenta cotizaciones como afiliado trabajador por la empresa Importadora Café do Brasil S.A. En tal contexto, precisa que el descuento que efectúa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes obedece a un mandato emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien informó que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, conocido como "Proyecto Intercajas". En este sentido, señala que Caja Los Andes ha procedido a efectuar los cobros por encargo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (sic), en calidad de diputada para efectuar el cobro y recibir el pago, en virtud del convenio y mandato recíproco denominado "Proyecto Intercajas". En atención a lo expuesto solicita el rechazo de

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Romina Ayleen Pedraza Quezada, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre y en contra de Caja de Compensación Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en su remuneración mensual medi

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