SIN INFORMACION

TECIA/THAYER

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Elmine, en representación de Jean Tecia, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una dilación excesiva de más de ocho meses en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor derivada de la autodenuncia realizada por el recurrente, así como el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 2 y 3 a todas las personas, por lo que solicita se ordene a las recurridas concluir el correspondiente acto administrativo otorgando la Tarjeta de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Expone que Jean Tecia ingresó a territorio chileno durante el mes de abril de 2024 por un paso no habilitado, con el propósito de desarrollarse personal y laboralmente en el país. Posteriormente, actuando de buena fe y en cumplimiento de los procedimientos establecidos, el de mayo de 2024 realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino a través de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile habilitada especialmente para estos efectos de autodenuncia, recibiendo un correo electrónico en el cual la Policía de Investigaciones de Chile confirmó la recepción de la autodenuncia bajo el número N°32971641, indicándose expresamente el nombre del recurrente. En dicha comunicación se le informó que su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino había sido recepcionada correctamente para revisión y que sería contactado vía correo electrónico por un funcionario policial, quien le indicaría los pasos a seguir para terminar este trámite, proporcionándose además números telefónicos y un correo electrónico de contacto para eventuales consultas. No obstante lo anterior, y transcurrido más de ocho meses desde la presentación de la autodenuncia, la Policía de Investigaciones de Chile no ha completado el procedimiento correspondiente, manteniéndose en una situación de absoluto silencio administrativo, no otorgándole la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor ni tampoco se le ha notificado el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, documentos que resultan indispensables para que el extranjero pueda identificarse correctamente en el país y dar inicio al proceso de regularización migratoria conforme a la normativa vigente. En cuanto a los fundamentos jurídicos esgrimidos por el recurrente, se invoca la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y a las instrucciones emanadas desde el Servicio Nacional de Migraciones hacia la Policía de Investigaciones de Chile,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile concluir el correspondiente acto administrativo otorgando la Tarjeta de Extranjero Infractor, así mismo el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, sin más demora, con el fin de que pueda individualizarse correctamente para todos los fines legales en conformidad a su estatus migratorio irregular, o bien se adopten las medidas que el tribunal considere más pertinentes conforme a derecho. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundamentando su oposición en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición de la acción, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, sostiene que la extranjera Jean Tecia, de nacionalidad haitiana, no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Asimismo, hace presente que no consta solicitud alguna de la recurrente en tramitación ante el Servicio Nac

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Elmine, en representación de Jean Tecia, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una dilación excesiva de más de ocho meses en emitir la Tarjeta

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