ELCHIVER CAMPOS MARCELA/ FISCALÍA REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-138-2024, caratulada “Elchiver Campos con Ministerio Público”, se dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, por el magistrado Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, en virtud de la cual se rechazó la falta de legitimación pasiva promovida por la parte denunciada; se rechazó la acción de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda en cuanto se condenó a la demandada al pago por concepto de feriado, a la suma de $17.425.583, monto que se reajustará y devengará intereses conforme con lo provisto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechazó la demanda en todo lo demás. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado Cristian Rebolledo Herrera, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción del artículo 3°, en relación al artículo 5° de la Ley N°19.890. En subsidio de dicha causal, fundó el recurso en la causal contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo y, por último, de manera subsidiaria, lo fundó en la causal contenida en la letra d) del artículo 478 del código del ramo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone, como antecedente, que son varias las vulneraciones que se presentaron al momento del despido de la actora, a saber: a) discriminación por salud o enfermedad (cáncer) y siendo el acto culmine el despido infundado motivado por su condición de salud a la época del despido, sin fundamento ni proporcionalidad, mediante la petición de renuncia no voluntaria por parte del Fiscal Regional, a partir del 4 de marzo de 2024. Dicha solicitud -asimilable al desahucio del artículo 161 del Código del Trabajo por aplicación supletoria- fue acompañada de un acto administrativo de aceptación de la renuncia dictado el mismo día en que la trabajadora presentó licencia médica, fundamentándose únicamente en la facultad discrecional del cargo de exclusiva confianza. b) Vulneración de la integridad psíquica, por producirse el término de la relación laboral mientras se encontraba con licencia médica, situación que la trabajadora desconocía, infringiendo la prohibición legal de poner término por desahucio cuando el trabajador está en goce de licencia. c) Vulneración a la libertad de trabajo, en tanto se le impide gozar de su derecho a la remuneración durante la vigencia de su licencia médica. Agrega que la demandada sostuvo que la desvinculación se encontraba dentro de las facultades legales del Fiscal Regional, pero la sentencia no explica por qué dicha potestad no puede implicar vulneración de derechos fundamentales. Reprocha, asimismo, que el
Fallo
fallo se alzó la parte demandante, representada por el abogado Cristian Rebolledo Herrera, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se incurrió en una infracción del artículo 3°, en relación al artículo 5° de la Ley N°19.890. En subsidio de dicha causal, fundó el recurso en la causal contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo y, por último, de manera subsidiaria, lo fundó en la causal contenida en la letra d) del artículo 478 del código del ramo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone, como antecedente, que son varias las vulneraciones que se presentaron al momento del despido de la actora, a saber: a) discriminación por salud o enfermedad (cáncer) y siendo el acto culmine el despido infundado motivado por su condición de salud a la época del despido, sin fundamento ni proporcionalidad, mediante la petición de renuncia no voluntaria por parte del Fiscal Regional, a partir del 4 de marzo de 2024. Dicha solicitud -asimilable al desahucio del artículo 161 del Código del
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Elchiver Campos, Marcela Alejandra Fiscalía Regional IV Región de Coquimbo Ministerio Público Sobre Actos de discriminación Rol N°3-2025 (T-138-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT T-138-2024, caratulada “Elchive
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