/JUZGADO DE LETRAS DE CHAITEN
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Julio Cesar Espinoza Vega, con domicilio en Calle Las Rosas N° 1309, Población Nueva, Comuna de Palena, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto con fecha 25 de agosto de 2025 por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén en causa RIT Z-45-2012 en base a los antecedentes que señala en su presentación. Afirma que con fecha 25 de agosto de 2025, el tribunal a quo ordenó el despacho de una orden de arresto nocturno por 15 días en su contra, la cual deberá cumplirse entre las 22:00 y 06:00 del día siguiente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de su domicilio y arraigo si en el acto de su detencióń no pagare la suma de 95,09951 U.T.M., por concepto de alimentos devengados al mes de agosto 2025 o no exhibiere comprobante de pago con fecha posterior al 04 de agosto de 2025 correspondiente a la fecha del último depósito en la cuenta de ahorro a la vista de la actora. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2025, recibe por parte de Carabineros de Palena la orden de arresto propiamente tal, comunicándose que debe cumplir el arresto nocturno en la localidad de Futaleufú, esto es, a 87 kilómetros de distancia de su domicilio, debiendo viajar todos los días para el cumplimiento de lo ordenado y así poder desempeñarse laboralmente. En dicho momento también se le hace entrega de una liquidación de alimentos, la que señala como fecha de notificación el 13 de agosto de 2025 mediante correo electrónico, desconociendo a cuál casilla habría sido enviado dicha actuación, viéndose imposibilitado de objetar la misma al sostener que no es real el hecho de adeudar 35 períodos dado que mantiene sus pagos de forma mensual, debiendo únicamente los reajustes, señalado en definitiva no haber sido notificado de forma legal de la liquidación respectiva y que sirve de base para las actuaciones denunciadas. Luego, y de forma casi inmediata, propone una forma de pago de lo adeudado en base a la buena fe y con la sola intención de solucionar
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que el fundamento inmediato de la presente acción dice relación con la dictación, con fecha 25 de agosto de 2025, de una orden de arresto nocturno por 15 días en contra del amparado, ello en la tramitación de una causa de alimentos y en base a una liquidación de deuda que no habría sido notificada a la casilla de correos señalada por el recurrente en su presentación, monto adeudado que corresponde únicamente a los reajustes de los alimentos a los que se encuentra obligado y frente a la cual presentó una propuesta de pago ante la imposibilidad de sanear aquella deuda en un solo pago. Agrega, además, los problemas logísticos que importa el cumplimiento de dicha medida en atención al domicilio del amparado, ubicado en la comuna de Palena, y los traslados a dependencias de Gendarmería en la comuna de Futaleufú, cuestión que atentaría en su desempeño laboral. Tercero: Que en estos autos cabe dejar asentado que, a propósito de solicitud efectuada solicitud por la madre del alimentario de fecha 02 de junio de 2025, se ordenó confeccionar liquidación de los alimentos a los que se encuentra obligado el amparado en estos autos, cuestión efectuada con fecha 10 de junio de 2025 y poniéndose en conocimiento de las partes aquella mediante correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico, procediendo a efectuarse, con fechas 04 y 18 de julio y 06 de agosto, todas del presente año, nuevas notificaciones de liquidaciones automáticas de la deuda respectiva e inscripción en el registro de deudores. Luego, con fecha 13 de agosto de 2025 se ordena nuevamente la inscripción en el citado registro en conjunto con poner en conocimiento a las partes de la liquidación practicada con fecha 12 de agosto del citado año, la cual arrojó una deuda por 95,09951 UTM por parte del amparado, despachándose con fecha 25 de agosto de este año una orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo en su contra, resolución que fuera notificada al día siguiente de su emisión. Finalmente, el amparado presentó una propuesta de pago con fecha 27 de agosto de 2025, la que fue rechazada por la madre de la alimentante mediante presentación de fecha 29 de agosto, rechazándose en definitiva aquella solicitud por el tribunal a quo con fecha 01 de septiembre de 2025. Cuarto: Que en este orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 12, inciso octavo de la ley 14.908 en su texto actualizado, ordena que “salvo lo dispuesto en el inciso pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Julio Cesar Espinoza Vega en contra de lo resuelto con fecha 25 de agosto de 2025 por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén en causa RIT Z-45-2012. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°280-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Julio Cesar Espinoza Vega, con domicilio en Calle Las Rosas N° 1309, Población Nueva, Comuna de Palena, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto con fecha 25 de agosto de 2025 por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén en causa RIT Z-45-2012 en base a los antecedentes que señala en su presen
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