SIN INFORMACION

PAULINA REBOLLEDO SEPULVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- Y OTRO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Paulina Andrea Rebolledo Sepúlveda, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-S-79294-2025 de 09 de junio de 2025 que confirmó el rechazo de 15 licencias médicas, de folios 92865368-4, 94613350-7, 97765452-1, 98774378-6, 99960661-K, 101123827-7, 102247014-7, 103506863-1, 104459321-8, 105839413-7, 107055468-9, 108303600-8, 109623031-8, 111657344-6 y 112736837-2, extendidas a partir del 17 de octubre de 2023, por un período total de 445 días, por reposo no justificado y diagnóstico irrecuperable, lo que estima conculca sus derechos garantizados en el artículo 19, numerales 1, 2, 9 y 24, de la Constitución. Fundamenta el recurso, detallando sus padecimientos a partir del año 2007 cuando comenzó a sufrir episodios de dolores tipo artralgias y mialgias, siendo finalmente diagnosticada en noviembre de 2021 con fibromialgia, además de sinovitis radiocubital distal, edema óseo del hueso semilunar con posible enfermedad de Kienbock y cambios degenerativos múltiples. Además, refiere padecer desde 2011 depresión mayor, cuadro que se acentuó con el diagnóstico de fibromialgia. Asegura que sus médicos han sido categóricos en señalar que no puede volver a trabajar tanto por las dolencias físicas como por el padecimiento psiquiátrico. La actora refiere que intentó obtener pensión de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones, la que fue rechazada mediante Dictamen N° 006.4509/2024 de 17 de abril de 2024, confirmado por Resolución CMC 13850/2024 de 25 de septiembre de 2024. Un recurso de reposición posterior también fue rechazado mediante Resolución CMC 8644/2025 de 28 de mayo de 2025. Agrega que el 9 de junio de 2025, la SUSESO dictó la Resolución Exenta R-01-S-79294-2025 impugna por esta vía, alegando arbitrariedad por rechazar licencias médicas sin mínima diligencia, evaluaciones com

Fundamentos

fundamentos adicionales. Cita sentencia de la misma Corte Suprema ROL 44661-2024 de 2 de enero de 2025, donde se ordenó el pago de licencias médicas suyas rechazadas bajo circunstancias similares, estableciéndose la contradicción de calificar patologías como irrecuperables pero rechazar el reposo. Sostiene que la resolución impugnada es infundada técnica y fácticamente, infringiendo los artículos 3 y 30 de la Ley 19.880 y artículos 16 y 21 del DS 3/1984, por no expresar razones médicas del rechazo ni fundamentar la decisión. En definitiva solicita que se acoja el recurso, se declare arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las 15 licencias médicas individualizadas y se disponga el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, con costas. A folio N°7, evacúa informe al tenor del recurso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, actuando por la COMPIN conforme al DFL 1/2005 y DS 136/2004 del Ministerio de Salud. Refiere que del análisis del historial médico proporcionado por ISAPRE Colmena Golden Cross, se constata que la recurrente registra un período continuo de licencias médicas desde el 16 de noviembre de 2021, entre diagnósticos psiquiátricos específicamente "Episodio Depresivo" y patologías reumatológicas catalogadas como "Otros trastornos de tejidos blandos no especificados", persistiendo este último diagnóstico ininterrumpidamente desde el 23 de septiembre de 2022. Explica que las 15 licencias objeto del recurso fueron revisadas y rechazadas por la Contraloría Médica de la Isapre tras proceso de reposición administrativa, siendo posteriormente ratificadas por SUSESO mediante resoluciones R-01-UNAAD-88811-2024 de 5 de junio de 2024, R-01-UME-135415-2024 de 26 de agosto de 2024 y R-01-S-79294-2025 de 9 de junio de 2025. Respecto al proceso de evaluación de invalidez, informa que se realizó en dos oportunidades durante 2023 y 2024. Las solicitudes de 2023 fueron rechazadas por Dictamen emitido el 10 de mayo de 2023 por la Comisión Médica Viña del Mar, estableciendo grado de invalidez inferior al 50%, ratificado por Resolución de 12 de julio. En 2024, la Comisión Médica Viña del Mar rechazó nuevamente mediante Dictamen N° 006.4509/2024 de 17 de abril, ratificado por Resolución CMC 13850/2024 de 25 de septiembre. En ambas evaluaciones la causal médica fue fibromialgia, siendo reconocida su existencia permanente por las Comisiones Médicas, concluyéndose invalidez parcial del 34% pero insuficiente para pensión. Según informe pericial TrustDoc, no se encuentra en condiciones de retorno laboral recomendándose pensionamiento, pero legalmente el porcentaje no excede el umbral del 50%. Ilustra el marco jurídico señalando que la tramitación se rige por Ley 20.585 y DS 3/1984 y DS 7/2013 del Ministerio de Salud. A partir de la tercera licencia médica continua, las COMPIN pueden adoptar medidas del artículo 21 del DS 3

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, planteadas por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en consecuencia se deja sin efecto sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-S-79294-2025 de 09 de junio de 2025 que confirmó el rechazo de las 15 licencias médicas allí individualizadas, otorgadas a partir del 17 de octubre de 2023, ordenando se adopten las medidas necesarias para la autorización de la misma y el pago del subsidio correspondiente por incapacidad laboral que de ellas derivan. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá coordinar con la Superintendencia de Pensiones la revisión conjunta de la situación de la actora. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida por estimarla extemporánea, desde que las actuaciones recurridas se dictaron el 5 de junio y el 26 de agosto de 2024, por lo que al momento de interposición del presente arbitrio, esto es el 2 de julio del año en curso, ya había transcurrido el plazo de 30 días establecido en el número primero

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece Paulina Andrea Rebolledo Sepúlveda, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-S-79294-2025 de 09 de junio de 2025 que confirm

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