MACHADO JESÙS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESÚS ALBERTO MACHADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol N°1427-2025, causa en la cual se dictó sentencia el 21 de marzo de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 23 de abril pasado. Segundo: Que, traída a la vista Rol Protección N°1427-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se desprende que, si bien se interpone en favor de la misma recurrente y contra el mismo recurrido, esta causa fue desechada por considerarse en dicha oportunidad que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 no es de carácter fatal para la administración, sin que exista afectación a la igualdad ante la ley por la demora del Servicio. Tercero: Que, la alegación del Servicio será desechada, por estimarse que las circunstancias han variado desde el conocimiento por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, pues ha transcurrido un lapso sin que el Servicio que pronuncie sobre la solicitud del recurrente y, si bien el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no resulta fatal para la Administración, se advierte una posible arbitrariedad que debe ser analizada en la presente acción, II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 10 de mayo de 2024, actualmente en etapa de análisis. Sexto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que la Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESÚS ALBERTO MACHADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4089-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESÚS ALBERTO MACHADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo
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