CORTÉS MONSALVE GERMÁN/EL TRANQUE DE POMAIRE SPA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Constanza Quiroz Gadicke, abogada, en representación del demandado don Germán Cortés, en autos caratulados “El Tranque de Pomaire SpA con Muñoz”, causa Rol C-15077-2024, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre terminación de contrato de arrendamiento, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de julio de 2025, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 24 de junio de 2025, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dichos autos. Puntualiza la recurrente que la inadmisibilidad decretada por el tribunal a quo se sustenta en un cómputo erróneo del plazo para apelar, basado en una notificación que reputa inválida. Al respecto, señala que la notificación de la demanda fue practicada por cédula con fecha 18 de octubre de 2024, en el inmueble ubicado en Avenida El Golf de Manquehue N°9225, departamento 132-A, comuna de Lo Barnechea, el cual ya había sido restituido judicialmente el 2 de septiembre del mismo año, circunstancia que torna ineficaz dicha notificación. Añade que la sentencia definitiva fue igualmente notificada en el mismo domicilio el día 10 de junio de 2025, mediante cédula, pese a que, como se ha dicho, se trata de un inmueble ya restituido y no habitable por su representado a la fecha de ambas diligencias. En consecuencia, sostiene que la actuación procesal realizada por su parte el 24 de junio de 2025, mediante la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, debe entenderse como una manifestación expresa de conocimiento real de dicha resolución, configurando así una notificación válida en los términos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación fue deducido dentro de plazo y debió ser concedido. Segundo: Que Luis Eduardo Quezada Fonseca, juez titular del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, informa que la sentencia definitiva fue
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. De lo anterior se sigue que el recurso de apelación deducido por la parte demandada fue interpuesto fuera del plazo legal fatal que establece la citada norma, motivo suficiente para estimar correcta la resolución que declaró su inadmisibilidad. Sexto: Que, en consecuencia, y conforme a lo prevenido en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer la apelación intentada por la recurrente se encontraba legalmente vencido, razón por la cual el recurso de hecho deducido en su contra no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Constanza Quiroz Gadicke, en representación del demandado don Germán Cortés. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto Regístrese y archívese. N°Civil-12137-2025. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Constanza Quiroz Gadicke, abogada, en representación del demandado don Germán Cortés, en autos caratulados “El Tranque de Pomaire SpA con Muñoz”, causa Rol C-15077-2024, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, s
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