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SEPULVEDA GODOY, SAMUEL/JUEZ DE GARANTIA DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Andrés Alejandro Macaya Contreras, defensor penal público, por el imputado Samuel Patricio Sepúlveda Godoy, en relación a los autos RUC 2501178808-7, RIT 1579-2025, del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo recurso de amparo a favor del imputado ya individualizado, en contra de la resolución dictada en dicha causa el día 22 de agosto de 2025, por la jueza del mencionado tribunal, doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, la que estima, infringe el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 36, 464, 140, 155 y todos del Código Procesal Penal, por cuanto decretó la internación provisional, incumpliendo con los presupuestos legales para decretar la misma. Expresa que con fecha 22 de agosto del año 2025, su representado fue puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido, celebrándose audiencia de control de la detención y formalización, oportunidad en que se le formaliza como autor de un delito consumado de porte de arma cortopunzante del art. 288bis del Código Penal, de un delito de amenazas simples del art 296 del Código Penal, un delito de daños simples del art. 487 del Código Penal y un delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones del art. 417 del Código de Justicia Militar. Añade que luego de la formalización, se solicita por la defensa la suspensión del procedimiento, según lo dispuesto en el art. 458 del Código Procesal Penal, solicitud a la cual el Ministerio Público no se opuso. La solicitud tuvo como fundamento un informe de pericia psiquiátrica, elaborado por la Dra. Daniela Arredondo Briones, médico psiquiatra del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, de fecha 06 de junio de 2019, el cual se solicitó por el Juzgado de Garantía de San Carlos en causa RUC 1600274894-4. El referido informe, consigna un diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide, y concluye que dicha patología antes descrita corresponde a la categoría de enajenación mental y a

Fundamentos

motivos de su patología psiquiátrica para ser compensado. Expresa que el Ministerio Público solicitó medidas cautelares, pidiendo como solicitud principal la de internación provisional, y como petición subsidiaria, la sujeción a la vigilancia de la autoridad o de una institución determinada, en este caso, del Servicio de Salud, conforme art. 155 letra b) del Código Procesal Penal. Señala que su parte se opuso a la internación provisional, ya que no se cumplían los requisitos del articulo 464 Código Procesal Penal para su procedencia, pues, en primer lugar, no se cumple con la letra c) del artículo 140 como lo exige la ley para decretar la internación provisional de su representado, considerando, principalmente, que los ilícitos formalizados son simples delitos, ninguno de ellos tiene asignada pena de crimen, ni siquiera pena aflictiva, incluso dos de ellos tienen pena alternativa de multa. No se trata de delitos de extrema gravedad, no afectan bienes jurídicos importantes e incluso en tres de ellos puede arribarse a un acuerdo reparatorio. De esta forma, no se visualiza por qué la única medida cautelar capaz de asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de las víctimas sería la internación provisional, habida cuenta el catálogo del art. 155 que permite imponer medidas menos intensas e igual de efectivas para el caso concreto. Manifiesta que el tribunal, acogiendo la solicitud del Ministerio Público, decretó la internación provisional, y procede a transcribir la resolución. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, ya que no procede decretar la internación provisional del imputado si no se cumple cabalmente con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 464 del Código Procesal Penal, afectando de esta forma la libertad personal del amparado, garantía que es protegida tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales vigentes y que han sido ratificados por Chile. Argumenta que por mandato legal y constitucional, para privar o restringir la libertad u otros derechos fundamentales a una persona, debe procederse con apego irrestricto a la ley, lo que en este caso no sucede, toda vez que no está debidamente acreditada la necesidad de cautela para la seguridad de la sociedad, víctima o investigación exigida por el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y que el artículo 464 del mismo cuerpo legal hace exigible para la procedencia de la internación provisional. Finalmente, sostiene que el tribunal actúa de manera ilegal y arbitraria también en cuanto realiza una interpretación de la norma contenida en el artículo 464 del Código Procesal Penal en perjuicio del imputado, contra del tenor expreso del artículo 5 del mismo Código, ello ya que aun cuando el artículo 464 expresamente señala que para dictaminar la internación provisional debe ser necesaria la existencia de un informe psiquiátrico que determine que el imputado puede ser peligro para sí o terceros, la juez recu

Fallo

por estas circunstancias en definitiva una vez que se logra controlar, luego de haber utilizado medidas de protección por ellos tales como el escudo institucional así como también siendo necesaria la utilización del aerosol portátil irritante OC Y también fue necesario utilizar una granada de luz y sonido con lo cual fue posible que fuere finalmente detenido. La detención se verifica en la situación de flagrancia en las causales previamente expuestas, están todas las declaraciones dando cuenta de aquello, en particular hay acta de información y notificación de derechos del detenido que el imputado no firma, están fijadas fotográficamente las evidencias, se acompañan las copias de las instrucciones del fiscal de turno, respecto del dato de atención de urgencia se da cuenta que el usuario es rescatado por M2 reducido por GOPE con sedado, se desconoce antecedentes del paciente y en el examen físico dice que está durmiendo por el efecto midazolam no es evaluable, con un sangrado en el cuero cabelludo se revalúa post toma del TAC y tiene lesiones de aspecto reservado, que es un traumatismo de la cabeza no especificado y otros trastornos psicóticos agudos con predominio de ideas delirantes. Finalmente, la verificación de identidad fue corroborada por medio del sistema interinstitucional SISPOL con estas consideraciones solicita sea declarada legal para todos los efectos la detención. 2° Que la acción constitucional presentada por la Defensa del amparado Samuel Patricio Sepúlveda G

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Andrés Alejandro Macaya Contreras, defensor penal público, por el imputado Samuel Patricio Sepúlveda Godoy, en relación a los autos RUC 2501178808-7, RIT 1579-2025, del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo recurso de amparo a favor del imputado ya individualizado, en contra de la resolución dict

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