NAYAN GONZALEZ / AGUILERA BERRIOS (CARABINEROS DE CHILE)
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pamela Andrea Volpi Sandoval, en representación de Yonatan Aleksi Nayan González, ex funcionario de la 41ª Comisaría de La Pintana, interpone acción de protección en contra del Teniente Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, Manuel Alfonso Aguilera Berríos, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA N°125078/2025, de 29 de mayo de 2025, de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, que resolvió conceder el retiro temporal del recurrente a contar del 30 de mayo de 2025, por la causal de “contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio”, vulnerando sus derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente ingresó a Carabineros el 16 de junio de 2917 con una salud física y mental compatible con sus funciones, lo que fue constatado por la Subdirección de Sanidad de Carabineros según el Reglamento de Selección y Asensos del Personal de Carabineros en actual vigencia. Expone que el 29 de mayo de 2025, el recurrente fue notificado personalmente de la Resolución Exenta N°1673 de 28 de mayo de 2025, en que la Comisión Médica Central de Carabineros declaró su “imposibilidad física”, por padecer de “trastorno de adaptación prolongado, personalidad vulnerable, patología(s) de origen común psiquiátrica(s), de pronóstico curable y no invalidante(s)”, las cuales lo imposibilitarían temporalmente para desempeñarse en Carabineros. Refiere que, en la misma fecha, fue notificado personalmente de la resolución impugnada mientras se encontraba de servicio de primera guardia en la 41ª Comisaría de Carabineros de La Pintana. Alega que la única argumentación de la Prefectura es haber contraído una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio. Sin embargo, dicha argumentación carece de respaldo, por cuanto las normas reglamentarias citadas (el artículo 127 N°3 del Reglamento ya citado) no pueden vulnerar las garantías constitucionales ni suplantar el debido proceso, precisando que no basta invocar el reglamento institucional si la medida adoptada se funda en hechos no acreditados por una sentencia o un procedimiento regular que permita ejercer el derecho a defensa. Agrega que el 5 de junio de 2025, la abogada que comparece en autos interpuso un recurso de reposición ante la Comisión Médica Central de Carabineros que no ha sido resuelto a la fecha. Señala que el recurrente ha sido calificado en los últimos tres periodos en Lista N°2 de Satisfactorios. Esgrime que, de lo anterior, se evidencia que el recurrente no fue evaluado presencialmente en Sesión en Pleno por la Comisión Médica Central de Carabineros, organismo que realizó lo contrario a lo señalado en el Dictamen N°2698 de 11 de abril de 2016 de la Contraloría General de la República, según el cual la falta de notificación de citación a la Comisión Médica de Carabineros constituye un vicio que afect
Fallo
por tanto confiaba en que no sería licenciado de la institución. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, alega que la conducta de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Afirma que el acto que determina su retiro temporal le ha causado un daño psicológico, sin razón legal y justificada. Aduce que además se ha vulnerado la igualdad ante la ley contemplada por el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, ya que otros funcionarios en sus mismas condiciones no han sido tratados de la misma forma, considerándose la documentación pertinente, siendo entrevistados y examinados presencialmente en sesión en pleno de la Comisión, y siendo notificados conforme a derecho. Alega como vulnerada también la garantía constitucional del artículo 19 N°3, ya que la abogada que suscribe el recurso interpuso un recurso de reposición el 5 de junio de 2025 que no ha sido aun resuelto. Respecto de la garantía del artículo 19 N°16 de la Constitución, reclama que se ha vulnerado su estabilidad en el empleo, la cual no puede ser afectada sin que concurra una causal idónea para la expiración de su cargo. Denuncia asimismo que se habría vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 del texto constitucional, ya que se ha afectado su dominio sobre su cargo y empleo público, así como los beneficios derivados de este. Además, el acto impugnado ha ca
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A folio N° 14: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Pamela Andrea Volpi Sandoval, en representación de Yonatan Aleksi Nayan González, ex funcionario de la 41ª Comisaría de La Pintana, interpone acción de protección en contra del Teniente Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, Manuel Alfonso Aguiler
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