JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MINISTERIO PUBLICO C/ FERMIN SEGUNDO VILLALOBOS CARRASCO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de Fermín Villalobos Carrasco, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Laja que dispuso su prisión preventiva en audiencia donde fue formalizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causando muerte, previsto y sancionado artículo 196 de la Ley 18.290 de tránsito. Los hechos motivo de la formalización acontecen el día 27 de agosto pasado, aproximadamente las 21:50 horas, cuando el imputado realiza una maniobra de viraje, careciendo de toda preferencia y obstruyendo la normal circulación de la moto conducida por la víctima, que producto de la colisión, resultó fallecida. El examen de narco test dio resultado positivo ante la presencia de THC. 2°) Que, la defensa del imputado no discute la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que si bien, existen elementos objetivos descritos en dicha norma legal, que permiten sostener la necesidad de cautela en la modalidad de privación de libertad; en este caso en concreto, ella se satisface racionalmente con que dicha privación de libertad se realice en su domicilio y bajo modalidad total, por cuanto existen antecedentes de arraigo social, laboral y familiar; debiendo sumarse la edad del imputado de 63 años, que cuenta con irreprochable conducta anterior, no tiene causas pendientes y ha prestado declaración en la causa reconociendo los hechos; por lo que, en tales circunstancias, ha de preferirse una medida distinta a la prisión preventiva que igualmente satisface los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y de conformidad además con los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Laja que dispuso la medida cautelar de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Laja que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado FERMÍN VILLALOBOS CARRASCO y en su lugar se dispone la privación de libertad en su domicilio, en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Antonella Farfarello Galletti quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y teniendo especialmente en consideración, que la ley asigna una pena de crimen y, además, conforme al artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, no puede ser sujeto de las penas sustitutivas de la ley 18.216 al menos por un año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1407-2025.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de Fermín Villalobos Carrasco, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Laja que dispuso su prisión preventiva en audiencia donde fue formalizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causa

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