OBELMEJIAS CHIQUITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Cesar Alejandro Obelmejias Chiquito, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.448.159-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 9 de agosto de 2022, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la tramitación de la petición del recurrente se encuentra concluida y el 18 de junio de 2024 se remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°31.900. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Cesar Alejandro Obelmejias Chiquito, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2135-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Cesar Alejandro Obelmejias Chiquito, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.448.159-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa,
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