SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE - CET DE VICTORIA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, defensora penal privada, en representación del condenado Luis Castillo Poblete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Valdivia, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Manifiesta que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Colina 1, donde daba cuenta de buena conducta y participaba activamente de los talleres, sin embargo hace 3 meses fue trasladado desde dicha unidad penal al Centro de Detención Preventiva de Valdivia, aduciendo que se trataba de un líder negativo sin mayor argumento, dicha medida lo ha alejado de su entorno familiar, quienes lo visitaban semanalmente, pues tienen domicilio en la región Metropolitana. Agrega que dicha medida vulnera los derechos fundamentales tanto del amparado como de sus hijos menores, quienes presentan cuadros depresivos por no poder visitar a su padre. Hace presente que el amparado a raíz de un accidente sufrió la pérdida de su ojo derecho, lo que lo obliga a consumir medicamentos de forma permanente, los que hasta antes de su traslado eran suministrado por su pareja en los horarios de visita, quedando en la actualidad desprovisto de estos insumos médicos debido a la lejanía que existe entre el domicilio de ésta y el recinto penal donde se encuentra hoy recluido Castillo Poblete. En cuanto al derecho expresa que la legitimidad de la acción constitucional de amparo para impugnar resoluciones judiciales se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República la que garantiza el derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de la CADH. Asimismo el artículo 95 del Código Procesal Penal, reconoce de manera expresa la posibilidad de impugnar una resolución judicial mediate la acción constitucional de amparo. Cita luego jurisprudencia en ese sentido de diversas Cortes de Apelaciones como de la Excma. Corte Suprem

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. Termina solicitando acoger el recurso deducido en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que el amparado sea trasladado al Centro de Detención Preventiva Colina 1. A su recurso, acompaña documentos. 2°.- Que, al informar la abogada doña Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, expresando que la abogada doña Karina Osorio Rendón, interpone recurso de amparo en favor del condenado Luis Castillo Poblete en contra de la resolución que dispuso el traslado del amparado, quien en la actualidad cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Valdivia, alejado de su familia quienes tiene domicilio en la Región Metropolitana y desprovisto de la medicación que utiliza para la lesión que tiene en su ojo derecho. Expone que con fecha 24 de enero de 2025, mediante resolución exenta N° 1233, suscrita por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile se dispuso el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Colina I al Centro de Detención Preventiva de Valdivia, fundado en que el condenado ejercía una liderazgo negativo sobre los demás internos del penal, al ser éste uno de los responsables de liderar un movimiento que infringió el régimen interno penitenciario, al instar que otros internos del recinto no retiraran su alimentación fiscal a modo de protesta contra la institución, lo que fue replicado en otras torres de la unidad penal. Hace presente que la decisión anterior se relaciona con el ordinario N° 1049 de fecha 24 de febrero de 2025, remitido por la Directora Regional Metropolitana a la Jefa del Departamento de Control Penitenciario Nacional, donde requiere el traslado de diversos condenados, en que los que se encuentra el amparado, a otras unidades penales que tengan mejores estándares de seguridad y que cuenten con protocolos de segregación para este tipo de internos. Señala que en síntesis el traslado del condenado se basó principalmente en criterios de seguridad institucional, segmentación de la población penal y en el informe técnico de traslado evacuado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Colina I, donde da cuenta de los hechos donde fue participe el amparado como de la investigación interna realizada. Añade que existió además un llamado mediante redes sociales a los familiares de los internos del penal para manifestarse en las afueras de dicho recinto, poniendo en riesgo la seguridad institucional. Refiere luego a las normas que facultan a Gendarmería de Chile para realizar traslados de internos fuera de la región, aludiendo que en el caso de Castillo Poblete su traslado al CDP de Valdivia, se debe a que ese penal cuenta con las características de seguridad e infraestructura pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Karina Osorio Rendón, en favor del condenado Luis Castillo Poblete, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol 251-2025 Amparo 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Karina Osorio Rendón, defensora penal privada, en representación del condenado Luis Castillo Poblete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Valdivia, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Manifiesta que el amparado se encontraba cum

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