CONTRERAS TAPIA JOSÉ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, quien interpone acción de protección en favor de José Danilo Contreras Tapia, chofer, domiciliado en la comuna de Los Andes, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar que califica de acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en sus liquidaciones de sueldo de cuotas de un crédito social que dejó de pagar el año 2015, estimando vulnerado su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 inciso primero de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso explicando que el 13 de febrero de 2014 la recurrida le otorgó un crédito social por $5.583.540, pagadero en 60 cuotas mensuales de $170.328; se pagaron las cuotas 1 a 15 quedando en mora desde junio 2015. Expresa que con fecha de diciembre de 2015 fue presentada demanda ejecutiva por parte de la recurrida en su contra ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en Rol C-30468-2015, quedando el juicio pendiente en su fase compulsiva al no haberse opuesto excepciones. Da cuenta que con fecha 31 de julio de 2025, al recibir la liquidación de su remuneración por parte de su empleador "Sociedad Prestadora de Servicios Medioambientales SpA", advirtió que se le hizo un descuento de $298.074, correspondiente a al mismo crédito que se está cobrando en la causa judicial singularizada. Alega vulnerado su derecho de propiedad, al descontarse dineros de la remuneración del trabajador, impidiendo gozar de ella en su integridad, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N° 24 inciso primero de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se obligue a la recurrida a abstenerse de solicitar al empleador actual o futuros del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social singularizado, debiendo además efectuar la devolución de la cuota descontada correspondiente a la remuneración de julio de 2025 y/o cualquier cuota indebidamente
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, señalando que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Pide que se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, se rechace por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. A folio N°12 se trajeron los autos en relación. A folio N°14, la recurrente hace presente que a pesar de que en el informe evacuado se comprometió la recurrida a no hacer nuevos descuentos por planilla actor, de todas formas procedieron a efectuarlo en su liquidación de sueldo de agosto de 2025, lo que fue realizado con fecha posterior al informe evacuado, por lo que no se puede acoger el planteamiento que ha perdido oportunidad. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, la recurrente pretende que la Caja de Compensación Los Andes se abstenga de efectuar descuentos en sus liquidaciones de sueldo, respecto de cuotas impagas que dejó de pagar en junio de 2015, por un crédito social otorgado en febrero de 2014, cuya mora motivó la interposición de una demanda ejecutiva en su contra, actuar que califica como ilegal y arbitrario, que conculca su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 inciso primero de la Constitución Política de la República. A su turno, la recurrida informa haber procedido conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y que, sin perjuicio de eso, solicita el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, pues dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Segundo: Que, no es un hecho discutido en estos autos, que la recurrida otorgó un crédito al actor en el año 2014, por la suma de $5.583.540, el que debía pagarse en 60 cuotas mensuales de $170.328, y que el actor solo pagó las quince primeras, encontrándose sometido a cobro la deuda de las posteriores, a contar del mes de diciembre de 2015, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-30.648-2015, causa en que el actor fue notificado y requerido de pago. Tercero: Que, tampoco existe discusión en que la recurrida inició el descuento del crédito de las remuneraciones del actor en el mes de julio de 2025 por la suma de $298.074, hecho que consta en la liquidación de remuneraciones acompañada junto al recurso y en igual sentido en la liquidación de sueldo de agosto de 2025 acompañada por el actor a folio N°14, posterior al informe de la recurrida en virtud del cual afirmó que cesaría en efectuar más descuentos, apoyando en eso el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Cuarto: Que, de las circunstancias indicadas en los considerandos que preceden, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria, al hacer uso de un beneficio que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por José Danilo Contreras Tapia, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la entidad recurrida cesar el descuento del crédito de la remuneración de la recurrente y restituirle todas aquellas cuotas ya descontadas desde el mes de julio de 2025. Lo anterior, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4486-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, quien interpone acción de protección en favor de José Danilo Contreras Tapia, chofer, domiciliado en la comuna de Los Andes, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar que califica de acto ilegal y arbitra
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