SIN INFORMACION

SANDOVAL OLAVE PAOLO IGNACIO CONTRA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación de Paolo Ignacio Sandoval Olave, actualmente privado de libertad en cumplimiento efectivo de su condena en la unidad penal de Copiapó, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de lo resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por lo resuelto en audiencia de 22 de agosto de 2025, en causa rol corte N° penal 930-2025, que confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de abril de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, en cuanto rechazó la imposición de la pena sustitutiva impetrada por la defensa a favor del acusado Paolo Ignacio Sandoval Olave, por resultar legalmente improcedente debido al delito por el que se condenó al amparado. Sostuvo la ilegalidad reclamada se funda que la falta de argumentación por parte de Tribunales superiores de Justicia en Chile amenaza el debido proceso, toda vez que no hace referencia alguna a los requisitos básicos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, apunta particularmente a la inexistencia en la apreciación de los requisitos subjetivos por el tribunal de alzada, en razón de lo cual alega vulnerado así el principio de legalidad al no concederle a nuestro amparado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concurriendo los requisitos legales que la hacen procedente por satisfacerse sus requisitos subjetivos y objetivos según expone. Pidió acoger la acción constitucional, acogerlo en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la referida resolución, por haberse afectado el debido proceso, como, asimismo, por carecer -la resolución señalada- de la debida proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la misma, que ordena la restricción de la libertad personal del amparado, y definitiva, se sirva otorgar pena sustitutiva aludida. Que, informando el presidente de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, refirió en lo pertine

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que por vía de la presente acción, se objetó la resolución judicial de 21 de agosto pasado, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó sin modificaciones el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, dictada en causa RUC 1800906891-7, y contenida en la sentencia definitiva de 15 de abril de 2024, en cuanto rechazó la imposición de la pena sustitutiva impetrada por la defensa a favor del acusado, por resultar legalmente improcedente debido al delito por el que se condenó al acusado. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que resulta un hecho indiscutido, conforme a los antecedentes que obran en los respectivos expedientes digitales que la resolución impugnada, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, hace suyos los razonamientos contenidos en la sentencia definitiva condenatoria de primera instancias, que en lo pertinente, motivó la negativa de la concesión de el beneficio de pena sustitutiva respecto del acusado, considerando: “Que, el Tribunal estima que no concurren los presupuestos para que el sentenciado pueda optar a alguna pena sustitutiva de aquellas descritas en la Ley N°18.216, en atención a que ha resultado condenado por el delito consumado de violación propia que impide el acceso a penas sustitutiva conforme como lo dispuesto en el Art. 1 del texto legal citado, razón por la cual la pena será de cumplimiento efectivo (…)”. Cuarto: Que, asimismo resulta un hecho inconcuso, que la ley aplicable al caso, proscribe la imposición de penas sustitutivas, en relación con el delito que motivó la condena, como se expresa claramente en el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley antes citada, que se lee: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal (…)”. Quinto: Que conforme a las consideraciones precedentes, no cabe sino concluir, que ninguna ilegalidad ha podido atribuirse al pronunciamiento objeto de la acción, emitido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en tanto confirmó una sentencia que rechazó motivadamente la pena sustitutiva exigida por la defensa, de modo que existiendo sobre el punto una decisión fundada, y adoptada por la autoridad legalmente facultada y en el marco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-340-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecen Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación de Paolo Ignacio Sandoval Olave, actualmente privado de libertad en cumplimiento efectivo de su condena en la unidad penal de Copiapó, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de lo resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones

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