SIN INFORMACION

PALENCIA QUINTERO ADRIANNY VANNESA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Adrianny Vannesa Palencia Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.136.441-7, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, fundado en la Resolución Exenta N° 25441085, de 21 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. La amparada expone que el rechazo se sustentó en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen, requisito que no pudo cumplir por tratarse de una imposibilidad de hecho insuperable, pues —como es de público conocimiento— el sistema informático del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de la emisión de estos documentos, se encontraba inoperativo en la época en que se le exigió dicho certificado. Añade que, una vez restablecido el servicio, logró obtener y apostillar el documento, el cual acredita la inexistencia de antecedentes penales y que acompaña al recurso. Hace presente que es madre de tres hijos menores de edad, una de ellas de nacionalidad chilena, todos integrados al sistema escolar del país. Señala que la medida de abandono del territorio nacional implica la separación de la familia y afecta el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que la orden recurrida constituye una amenaza a su libertad ambulatoria y seguridad individual, pues le priva de residir y permanecer en Chile pese a haber cumplido con los demás requisitos legales y actuado siempre de buena fe. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25441085, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de realizar actos qu

Fundamentos

motivos del previo rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25441085, de 21 de agosto de 2025, se rechazó la residencia definitiva y se ordenó el abandono del país dentro de 10 días, por no haber cancelado los derechos del permiso y no acompañar el certificado de antecedentes requerido, configurándose la causal del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Añade que la orden de abandono se dicta conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325 —medida de carácter voluntario y distinta de la expulsión—, y que el acto emana de autoridad competente según artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y artículo 42 del D.S. N° 296. Recalca que no se acreditó el pago de derechos en el plazo conferido ni se aportó el certificado de antecedentes apostillado, y que el SNM notificó oportunamente el previo rechazo cumpliendo el artículo 91 inciso 2°. Enfatiza que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, pues el rechazo se funda en incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios (arts. 40 y 88 N° 1 de la Ley N° 21.325; arts. 8 y 11 del D.S. N° 177), solicitando, en definitiva, rechazar el amparo en todas sus partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como una medida destinada a resguardar la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales, tramitándose conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema. Segundo: Que, la presente acción ha sido interpuesta por Adrianny Vannesa Palencia Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25441085, de 21 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. La recurrente sostiene que la medida resulta ilegal y desproporcionada, pues no pudo acompañar oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debido a la inoperatividad del sistema informático venezolano, documento que con posterioridad obtuvo y acompaña. Agrega que es madre de tres hijos menores de edad, uno de ellos chileno, por lo que la decisión afecta la unidad familiar y el interés superior del niño. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la amparada solicitó residencia definitiva el 11 de enero de 2023, y que mediante comunicación de 10 de abril de 2024 se le notificó el previo rechazo por incumplimiento de requisitos, otorgándosele plazo de 10 días para subsanar. Explica que, vencido el término, no se acreditó el pago de derechos del beneficio ni se acompañó el certificado de antecedentes apostillado, razón por la cual, en aplicación del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, se dictó la Resolución Exenta N° 25441085 que rechazó la solicitud y ordenó su abandono. Cuarto: Que, consta en autos que la amparada ha acompañado en esta instancia el certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen, documento que acr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta por Adrianny Vannesa Palencia Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25441085, de 21 de agosto de 2025, debiendo dicho organismo reabrir chas graciasel procedimiento administrativo, otorgando un plazo no inferior a ciento ochenta días para que la amparada acompañe los antecedentes y efectúe el pago de derechos respectivos, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y con apego a la normativa vigente, sin configurarse un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2979-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Adrianny Vannesa Palencia Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.136.441-7, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Direc

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