SIN INFORMACION

SOTO/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Comparece don Diny Alonso Soto Melo, cédula nacional de identidad Nº13.963.977-4, domiciliado en pasaje Francisco de Aguirre Nº109, Villa Los Conquistadores, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, por la dictación resolución DIVPER DEPTO VII AJ (R) N° 1530/59862/9171 de 25 de junio del 2025, que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra una resolución que dispuso retiro absoluto del Ejército, sostiene que se trata de un acto terminal emitido con infracción a los derechos fundamentales de la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho a defensa, consagrados en el artículo 19° N°s 1), 2) y 3) de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que durante el mes de diciembre de 2023 se encontraba con reposo parcial por una licencia médica, la que fue debidamente autorizada por Comandante en Jefe de la III División de Montaña, por lo que estaba con medicación tramadol y paracetamol. A pesar de lo anterior sus mando militares le impidieron cumplir el reposo parcial, y lo designaron para cumplir funciones de guardia en un local de votación en la comuna de Panguipulli, en cumplimiento de lo cual debió trasnochar y hacer guardia, manteniendo los mareos y desorientación Señala que el 23 de diciembre de 2023, salió del local para comprar tramadol, paracetamol y clarimir, ya que por efecto de los fármacos y el trasnoche no podía ver adecuadamente. Al regresar se encontró con un Teniente Coronel, un Suboficial Mayor y dos Cabos Segundo, quienes le imputaron el estar en estado de ebriedad, señalando haberlo observado bebiendo cerveza cuando salió del local de votación. Ante lo cual señaló que no era cierto, y que había comprado una cerveza sin alcohol, cuyo envase estaba en un basurero afuera del local que podrían inspeccionar. Además, señala que solicitó ser trasladado al servicio médico más cercano

Fundamentos

considerando 9º), por lo que la sanción es proporcional.  Rol de la División de Personal y su Retiro. Indica que el retiro absoluto está basado en causal legal del 57 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Nº18.948), esto es, “por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones”, y fue dispuesto por la autoridad competente (art. 7° de la LOC F). Tercero. De los antecedentes se obtiene que la acción que se califica de ilegal y/o arbitraria y se imputa a la parte recurrida, es el rechazo de un recurso de reposición contra la resolución que dispuso el retiro absoluto del Ejército, sosteniendo que la misma es un acto administrativo terminal de un procedimiento con vicios de legalidad y en que se vulneró su derecho a defensa. Cuarto. Lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto el retiro absoluto, y se disponga un procedimiento ajustado a derecho. Quinto. Que, atendida la controversia, se ha de tener presente lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (Decreto 1445) dispone que: “No procederá la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa cuando la falta conste hasta la evidencia, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado. No procederá tampoco la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa, en aquellos casos en que los hechos que podrían originarla aparezcan claramente establecidas en los partes, denuncias y diligencias preliminares, debiendo los Comandantes de todas las jerarquías hacer uso inmediato de todas sus facultades de mando, administrativas o disciplinarias informando su resolución cuando fuere del caso, por los canales de mando o técnicos. El superior, antes de hacer uso de sus atribuciones disciplinarias, deberá conocer la defensa o justificación del acusado.     No dándose los presupuestos del inciso anterior, o aún apareciendo ellos, si aún le asisten dudas a la autoridad sobre los hechos o el grado de culpabilidad, deberá iniciarse la correspondiente ISA, para ejercer la acción disciplinaria.”         Norma en base a la cual la recurrida sostiene operó legalmente, en la toma de decisión que finalmente se pretende se deje sin efecto por esta vía cautelar y de urgencia, en base a la cual se analizará el contenido de los actos relevantes que culminaron con la decisión de retiro absoluto del recurrente, y el rechazo de su último recurso de reposición. Sexto. Que la Resolución CG III DIVMÑA DEPTO I AS JUR (R) N°1530/530000/174 de fecha 19 de enero del 2024 del Comandante en Jefe de la III DIVMÑA en que se le sancionó con el licenciamiento del servicio por el Comandante en Jefe de la III División de Montaña, resolución a la que hace referencia y se remite  el acto administrativo que dispone la sanción de retiro absoluto, da cuenta de cuestiones relevantes respecto al proceder de la recurrida y el descarte de cie

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, con costas, la acción de protección deducida por Diny Alonso Soto Melo en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-613-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Comparece don Diny Alonso Soto Melo, cédula nacional de identidad Nº13.963.977-4, domiciliado en pasaje Francisco de Aguirre Nº109, Villa Los Conquistadores, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, por la dict

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