JULIAN ANDRES BEJARANO GOMEZ / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Denisse Beverly Cortés Ríos, cédula nacional de identidad N° 10.331.031-7, domiciliada en calle Siempre Viva N° 23, Concón, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su pareja Julián Andrés Bejarano Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 1.112.099.319, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, por estimar que su actuación vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Expone que el amparado ingresó a Chile en el año 2015 como turista, permaneciendo en el país una vez vencido dicho permiso e iniciando un proceso de regularización migratoria que no pudo concluir por
Fundamentos
motivos personales, quedando en situación irregular. Indica que en el año 2019 se le notificó una orden de expulsión y en el año 2021 fue deportado a Colombia. Refiere que, luego de permanecer dos meses en su país de origen, en diciembre de 2021 regresó a Chile por paso no habilitado, motivado por la existencia de un emprendimiento y trabajadores a su cargo, así como por sus lazos familiares en el país. Señala que con fecha 27 de agosto de 2025, a raíz de un accidente vehicular, funcionarios de la Policía de Investigaciones constataron en el sistema que el amparado había sido expulsado en 2021 y que su actual permanencia era irregular, motivo por el cual fue detenido y se dispuso una nueva orden de expulsión. La recurrente solicita que el amparado sea puesto en libertad, se deje sin efecto la medida de expulsión decretada y se le otorgue un plazo razonable para regularizar su situación migratoria, atendido que mantiene un arraigo social y familiar en Chile, conviviendo con la recurrente como pareja estable y desarrollando su vida en este país. A folio 4 consta el informe evacuado por la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, en respuesta al recurso de amparo deducido en favor de Julián Andrés Bejarano Gómez, ciudadano colombiano, cédula de ciudadanía N° 1.112.099.319. Indica que, consultado el Archivo Nacional de Viajes, el amparado registra los siguientes movimientos migratorios: entrada al país por el paso Chacalluta el 2 de septiembre de 2015; salida por el mismo paso el 30 de septiembre de 2015; nueva entrada el 19 de octubre de 2015; y salida el 24 de junio de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con destino a Colombia, precisándose que esta última corresponde a la expulsión del territorio nacional materializada por detectives del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar. Añade que no consta nueva entrada regular al territorio nacional. Se hace presente que en el sistema de Gestión Policial (GEPOL) figuran encargos vigentes: expulsión del territorio nacional, materializada en causa N° 4-400, de 12 de febrero de 2019, emanada de la Intendencia de Valparaíso, lo que fue informado mediante informe policial N° 626 de 23 de septiembre de 2021, ingreso clandestino, consignado en informe policial N° 2923 de 28 de agosto de 2025, arraigo cancelado por hurto falta, RUC 1800083932-5, RIT 824-2018, de fecha 24 de enero de 2018, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Asimismo, en el sistema BRAIN de la institución se consignan antecedentes de informes policiales previos por infracciones a la Ley de Extranjería, entre ellos: informe N° 40 de 8 de febrero de 2019 por infracción al artículo 71; informe N° 19 de 13 de enero de 2020 por infracción a los artículos 82 y 165; además de los informes N° 2923 y 2937 de 28 de agosto de 2025 por ingreso clandestino y por expulsión, respectivamente. El informe añade que, dada su condición migratoria irregular, el recurrente se encuentra obliga
Fallo
fallo del recurso de amparo, corresponde a esta Corte conocer de la acción deducida, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual cuando tales garantías resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta por doña Denisse Beverly Cortés Ríos, en favor de su pareja, don Julián Andrés Bejarano Gómez, ciudadano colombiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que fue detenido el 27 de agosto de 2025 y se dispuso su expulsión del país, lo que a juicio de la recurrente vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, atendido su arraigo social y familiar en Chile. Tercero: Que, del informe de la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, consta que el amparado registra una orden de expulsión decretada en 2019 por la Intendencia Regional de Valparaíso, materializada en junio de 2021 y que con posterioridad reingresó clandestinamente al territorio nacional, circunstancia que motivó su nueva detención y la ejecución de la medida de expulsión. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el artículo 131 de la Ley N° 21.325 dispone que, en los casos en que un extranjero reingrese al país con una orden de expulsión vigente, procede su reconducción inmediata, sin necesidad de nueva resolución, correspondiendo a la Policía de Investigaciones ejecutar tal medida en virtud del artículo 166 N° 4 del mismo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña Denisse Beverly Cortés Ríos, cédula nacional de identidad N° 10.331.031-7, domiciliada en calle Siempre Viva N° 23, Concón, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su pareja Julián Andrés Bejarano Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N
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