SIN INFORMACION

CARLO JEAN TELIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Telius Carlo Jean, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.088.968-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa. Expone que mediante Resolución Exenta N° 25003238, de 3 de enero de 2025, dicho organismo rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país. Señala que la decisión se fundó en dos

Fundamentos

motivos: (i) no haber remitido el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, y (ii) no acompañar copia del comprobante de pago de la sanción por residir en el país con permiso vencido. Manifiesta que la omisión del certificado no le es imputable, por la grave crisis humanitaria e institucional en Haití, que ha impedido la oportuna emisión del documento, aunque su solicitud fue presentada en tiempo y forma y se encuentra en trámite. Agrega que acompañó comprobante de pago de multa por residencia irregular. Hace presente que el amparado reside y trabaja en Chile de manera indefinida, constituyendo un núcleo familiar con su cónyuge y su hija Bacheva Jean Charles, de 6 años y de nacionalidad chilena, por lo que la orden de expulsión vulnera la unidad familiar y el interés superior del niño. Sostiene que la decisión de la autoridad es desproporcionada y arbitraria, pues impone una sanción extrema a pesar de la conducta diligente del amparado para regularizar su situación. Afirma que ello importa una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7 de la Constitución), así como a su derecho a la vida familiar, reconocido en normas internacionales. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de su residencia definitiva o, en subsidio, disponer las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6 consta el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Cristóbal Antonio Messen Reyes, quien solicita el rechazo del amparo, por no configurarse acto ilegal ni arbitrario. Refiere que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de agosto de 2022, ID N° 53494835, y que mediante comunicación electrónica N° 54613533, de 5 de marzo de 2024, se le notificó que su postulación no se encontraba en condiciones de avanzar, identificándose falta de sustento económico, certificado de vigencia del contrato de trabajo, certificado histórico de inicio de actividades y comprobante de pago del artículo 107 de la Ley N° 21.325. Se le otorgó plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no fue cumplido. Indica que, posteriormente, se constató que el solicitante no remitió certificado de antecedentes penales legalizado y tampoco acompañó comprobante de multa por residencia vencida. Por ello se dictó la Resolución Exenta N° 25003238, de 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, aplicando el artículo 88 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, reservándose al afectado los recursos de la Ley N° 19.880. El Servicio destaca que la orden de abandono es consecuencia obligada del rechazo, pero de carácter voluntario, diferenciándose de una expulsión, y que el recurrente no interpuso los recursos administrativos disponibles, por lo que el acto

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Telius Carlo Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25003238, de 3 de enero de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar los antecedentes faltantes, dictando la resolución que corresponda, en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y con apego a la normativa vigente, sin configurarse un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2943-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Telius Carlo Jean, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.088.968-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Th

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