SIN INFORMACION

FRANCO LEÓN VALLEJOS ROLDÁN/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN-TALCAHUANO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña PAULINA PERALTA DE LA FUENTE, abogada, y en favor de don FRANCO LEON VALLEJOS ROLDAN, ingeniero, ambos con domicilio en calle Víctor Lamas número 1055, oficina 2, Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción Talcahuano en adelante “Compin”, persona jurídica de giro de su denominación , Rol Único Tributario número 610601.000-K, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Barros Arana número 272, comuna de Concepción, o por quien subrogue o lo reemplace legalmente consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencia médica válidamente emitida por el médico tratante, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo derecho ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto recurrido consiste en la resolución de la COMPIN que rechazó la licencia médica N° 5-18143567, otorgada por su médico tratante por 30 días de reposo, desde el 27 de febrero al 27 de marzo de 2025, fundándose en que el “período de reposo no se justifica de acuerdo a los antecedentes disponibles”. Asimismo, se cuestiona el rechazo de un conjunto de licencias médicas previas, individualizadas de la siguiente forma: N° 4-18143566, N° 3-102099182, N° 4-17843063, N° 3-99801271, N° 4-1678903, N° 4-17050278, N° 4-17308774, N° 3-86137784 (reiterada en varias oportunidades), N° 4-15618980, N° 3-84991542, N° 4-15043595 (reiterada), N° 4-15868517, N° 3-86993690, N° 4-16199889 (reiterada), N° 4-15898157, N° 4-16472913 El recurrente sostiene que todos estos rechazos se basan en una causal genérica, aplicada sin un análisis clínico completo ni evaluación personal, lo que constituye un actuar arbitrario y negligente de la COMPIN. Afirma que no se realizaron peritajes ni exámenes médicos que desvirtuaran las indicaciones de su tratante, qui

Fundamentos

fundamentos técnicos y médicos en que se sustenta la resolución. Agrega que, tratándose de patologías de índole psiquiátrica —como las diagnosticadas en el caso del actor—, las guías clínicas vigentes (D. 7/2013) fijan requisitos específicos: que la licencia sea extendida por un médico psiquiatra, o bien por un médico general con la respectiva consultoría de psiquiatría; que el puntaje en la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) sea inferior a 50 puntos; y que se acompañe un informe médico detallado y protocolizado, con descripción de la evolución clínica, del plan terapéutico, del grado de compromiso funcional y de las eventuales modificaciones de tratamiento. Sostiene que, en el caso concreto, no se acompañó documentación clínica suficiente que diera cuenta de dichos elementos, pues no constaba informe psiquiátrico actualizado ni un registro completo de la evolución del tratamiento, lo que impidió justificar la prórroga del reposo por los extensos períodos solicitados. En consecuencia, la COMPIN concluye que su decisión se ajustó estrictamente a los parámetros técnicos y normativos aplicables, dictándose dentro de las competencias que la ley entrega a este organismo, y persiguiendo la finalidad de asegurar que las licencias médicas se otorguen como un instrumento terapéutico de carácter transitorio, destinado a favorecer la recuperación del trabajador y no como una extensión indefinida carente de sustento clínico Informa nuevamente la COMPIN Metropolitana indicando que las licencias médicas Folios N°s 5-18143567 y 4-15898157 no figuran en Maestro de Licencias Médicas en nombre del reclamante don Franco León Vallejos Roldán. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que no ha dictado resoluciones de rechazo ni autorización en relación con las licencias N°s 5-18143567, 4-18143566, 3-102099182, 4-17843063, 3-99801271, 4-16789033, 4-17050278, 4-17308774, 3-86137784, 4-15618980, 3-84991542, 4-15043595, 4-15868517, 3-86993690, 4-16199889, 4-15898157 y 4-16472913, entre otras individualizadas en la acción. Asimismo, informó que no existen trámites vigentes pendientes de resolución por parte de la Superintendencia sobre dichas licencias médicas, en uso de las facultades legales que le corresponden. En consecuencia, la SUSESO se limitó a cumplir con lo ordenado por la Corte, indicando que carece de antecedentes vinculados al rechazo reclamado por el actor. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prospera

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don FRANCO LEON VALLEJOS ROLDAN, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción Talcahuano. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 1308-2025. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña PAULINA PERALTA DE LA FUENTE, abogada, y en favor de don FRANCO LEON VALLEJOS ROLDAN, ingeniero, ambos con domicilio en calle Víctor Lamas número 1055, oficina 2, Concepción e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción Talcahuano en adelante “Comp

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