MP C/ GERARD MAURICIO LEIVA AVILES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC 2500488062-8 RIT 2262-2025, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, seguida por los delitos de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290; y receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del acusado ausente Gerard Mauricio Leiva Avilés, cédula nacional de identidad N°20.931.140-2. El 5 de septiembre del año en curso, se lleva a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, y en representación del requerido la Defensoría Penal Pública, a través de sus respectivos abogados, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en audiencia de 10 de abril de 2025, se formalizó al acusado, en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa. Posteriormente, el 13 de agosto de 2025, el Ministerio Público presentó acusación en su contra por los mismos ilícitos. Luego, el 22 de agosto de 2025, se solicitó por el Ministerio Público que se cursara pedido de extradición a su respecto, ya que dicho acusado se encontraría detenido en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. Segundo: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un acusado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, el 29 de agosto de este año, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia del acusado Leiva Avilés, quien fue representado por su respectivo defensor. Tras el correspondiente debate, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, determinando el cumplimiento de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el siguiente sentido: “(…)La pena señalada al delito, en este caso en esta causa, 2758-2025, están pidiendo respecto, en este caso la extradición de Gerard Mauricio Leiva Avilés, se pide la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales que correspondan, costas de la causa, registro de huella genética e incorporarla al registro de ADN. Bueno, el Tribunal en este caso es la misma situación, esta persona tiene ya la causa 2262-2025, en que se decretó su extradición. Se cumplen los requisitos de los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la pena que se está pidiendo en la presente causa excede el mínimo para la procedencia de la extradición que refiere el artículo 431 del Código Procesal Penal. Y, bueno, la extradición se hace necesaria considerando que ya está decretada en la otra causa. Concurren los requisitos del artículo 140, esta persona ya está acusada y el Tribunal declara la procedencia de su extradición también en esta causa, decretando también en la misma su prisión preventiva atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 del Código Procesal Penal y ordenando se eleven los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Toda vez que el acusado se encuentra en el recinto penal penitenciario de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, Bolivia y hay orden de detención en su contra, Hay orden de detención en su contra, decretada 23 de agosto 2025 en contra de Gerard Mauricio Leiva Avilés, de manera que se decreta su prisión preventiva y se ordena se eleven los antecedentes de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso para que la solicite con el procedimiento que corresponde.”. Tercero: Que en ese contexto, a esta Corte de A
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del acusado ausente Gerard Mauricio Leiva Avilés, cédula nacional de identidad 20.931.140-2, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos materia de la acusación efectuada a su respecto, esto es, conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290; y receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurridos el 9 de abril de 2025, en la Comuna de Valparaíso. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos ingreso RIT 2262-2025; 2.- Transcripción de la formalización de investigación en contra del acusado, efectuada por el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado; 4.- Documentos -oficios e informes que den cuenta de la ubicación del requerido; y 5.- Una copia de las disposiciones legales que establecen el delito materia de este ped
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Jepv. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco, siendo las 11:59 horas, se da inicio a esta audiencia, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes y la Abogada Integrante señora Pamela Prado López, para l
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