AROS SALAZAR MARIA / FAÚNDEZ ENGRACIAL MIRIAM
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 15° y 16° que se eliminan; Y, en el 17° se cambia el sustantivo “demandante” por “demandado”. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes fluye que la prueba rendida en el proceso es insuficiente para acreditar el tercer requisito de la acción intentada toda vez, que la mera circunstancia de que existan dos consignaciones del año 2009 realizadas supuestamente en favor de una persona diferente a la demandante, de la cual se ignora su causa o motivo, no permite inferir lógicamente la existencia de un título que habilite a la demandada ocupar el inmueble cuya restitución se pretende. Además, no revierte lo anterior las declaraciones vagas de la testigo singular presentada por la demandada, desde que alude a el hecho de haber acompañado a la demandada en dos oportunidades a efectuar un depósito bancario. Segundo: Que, el documento aportado en esta sede por la demandante, consistente en una copia de constancia policial realizada en mayo de 2009, donde se denuncia por uno de los comuneros de la sucesión demandante, que ya en ese entonces la demandada ocupaba ilegítimamente el inmueble, solo viene en reforzar lo que se viene razonando en cuanto a la concurrencia de todos los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han determinado para hacer lugar a la acción prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil y corrobora que la ocupación que hace la demandada del inmueble carece de título alguno. En conformidad al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 2195 del Código Civil se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol1446-2023 y
Fallo
se declara que se acoge la demanda interpuesta, sólo en cuanto, se dispone la restitución del inmueble ubicado en Uno Oriente N°3319, Población San Joaquín, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1933-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Al folio 35: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 15° y 16° que se eliminan; Y, en el 17° se cambia el sustantivo “demandante” por “demandado”. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes fluye que la prueba rendida en el proceso es insufi
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