JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ KAREN SOLANGE ULLOA MUNOZ

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1400-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 27 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Karen Solange Ulloa Muñoz, quien se encuentra formalizada en calidad de autora de los delitos robo con fuerza en lugar no habitado y robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, ambos en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva, o en subsidio se le imponga alguna medida de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que el Ministerio Público señaló en estrados que, en virtud de los nuevos antecedentes que indicó en la audiencia, reformalizará a la imputada por los delitos de hurto y robo en lugar no habitado en grado de desarrollo frustrado, razón por la cual se allanó a la solicitud de la defensa en cuanto a aplicar una medida cautelar de menor intensidad, específicamente aquella prevista en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3°.- En estas circunstancias, atendido lo expuesto por las intervinientes durante la vista de la causa, no cabe sino concluir que la prisión preventiva decretada resulta actualmente desproporcionada en relación a la nueva calificación jurídica de los hechos propuesta por las partes en la audiencia, razón por la cual procede revocar la resolución impugnada, aplicando una medida cautelar de menor intensidad. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en los autos RIT 1464-2025, que decretó la prisión preventiva a la imputada Karen Solange Ulloa Muñoz y en su lugar, se decide que ésta queda sujeta únicamente a la medida cau

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en los autos RIT 1464-2025, que decretó la prisión preventiva a la imputada Karen Solange Ulloa Muñoz y en su lugar, se decide que ésta queda sujeta únicamente a la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas Jesús Emilio Aguilera Bahamondes y Patricio Alejandro Fernández Zambrano, en los términos previstos en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a la imputada sino estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1400-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1400-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 27 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Karen Solange Ulloa Muñoz, quien se encuentra form

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