NICOLÁS FERNANDO GONZÁLEZ QUILAPI/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonia Reyes Fáez, defensora penal pública, en representación de Nicolás Fernando González Quilapi, imputado en causa RIT 2760-2025, tramitada ante el Undécimo de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado Roberto César Guzmán Concha, el 27 de agosto de 2025, que rechazó la incidencia de la defensa y permitió al Ministerio Público reformalizar la investigación en contra de su representado. Expone que en audiencia de 11 de junio de 2025 se formalizó al imputado por el delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, según lo prescrito en el artículo 296 Nº3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, y por el ilícito de amenazas a funcionarios policiales, en relación al decreto Ley N°2.460, por hechos acaecidos el 10 de junio de 2025, decretándose la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Añade que el 27 de agosto pasado, el ente persecutor reformalizó la investigación, agregando hechos a la formalización inicial ocurridos en una fecha distinta y, con ello, incorporando 2 delitos a la formalización primitiva, a saber, dos delitos de maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, por hechos ocurridos el 11 de junio pasado. Sostiene que, atendido lo anterior y por estimar que se infringía lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la defensa incidentó, solicitando al tribunal dejar sin efecto la reformalización. Agrega que dicha petición que fue rechazada por el a quo, argumentando que atendida la finalidad de la formalización –entendida como un acto pensado para garantizar el derecho a defensa– y
Fundamentos
considerando además los objetivos de la Ley N°21.694 en orden a mejorar la persecución penal en materia de reincidencia respecto de delitos de mayor connotación social, si bien se agregaron en la formalización hechos distintos, éstos están íntimamente vinculados con los hechos de la formalización. Asimismo, la resolución recurrida estimó que el tribunal carece de facultades para dejar sin efecto una comunicación que es privativa del Ministerio Público y que no tiene carácter jurisdiccional. Del mismo modo, en la resolución del a quo se estableció que no existe, producto de la reformalización, ninguna afectación el derecho a defensa ni a la libertad del imputado, toda vez que se podrán tomar los resguardos para defender adecuadamente de las imputaciones realizadas al encausado. Argumenta que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal permite modificar, complementar o precisar los hechos que fueron objeto de la formalización primitiva, pero no agregar nuevos hechos y delitos. Añade que la formalización tiene por objeto dar a conocer al imputado de manera precisa los hechos y delitos por los cuales se dirige la investigación en su contra, por lo que permitir su modificación en los términos descritos deviene justamente en el resultado contrario, dejando en la incertidumbre a la persona investigada. Precisa que la reformalización realizada por el ente persecutor no es menor, toda vez que excluye la posibilidad de acceder a pena sustitutiva, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.560. Atendido todo lo anterior, concluye que la resolución recurrida resulta ilegal, al alterar el núcleo sustancias de la imputación original, excediendo el marco de lo que la norma en análisis permite. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho y se deje sin efecto la reformalización de 27 de agosto pasado. Segundo: Que informa al tenor del recurso Roberto César Guzmán Concha, Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que la persona en cuyo favor se recurre fue formalizada en su oportunidad, decretándose a su respecto la cautelar del artículo 9 b) de la Ley N°20.066, estando en libertad por la presente causa. Añade que efectivamente el 27 de agosto pasado el Ministerio Público solicitó reformalizar la investigación, solicitando la defensa el rechazo de la petición, incidencia que fue rechazada, precisando que los argumentos que se tuvo en consideración para ello constan en la referida resolución. Hace presente que se estimó que la formalización y reformalización son actos privativos de la Fiscalía, careciendo el tribunal de facultades para impedir dicha actividad procesal. Asimismo, detalla que en la reformalizacion se precisaron hechos y se agregaron otros, incorporándose dos delitos, advirtiendo que los nuevos hechos están vinculados con los de la formalización inicial, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Proc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Fernando González Quilapi, en contra del Undécimo de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1216- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A folios N° 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonia Reyes Fáez, defensora penal pública, en representación de Nicolás Fernando González Quilapi, imputado en causa RIT 2760-2025, tramitada ante el Undécimo de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada p
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