SIN INFORMACION

JOSEPH ELINX /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparece la abogada Valentina Fernanda Román Rojas, quien interpone recurso de amparo en favor de Joseph Elinx, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.957.076-k, domiciliado en la comuna de San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 25437161 de 19 de agosto de 2025 mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Da cuenta que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva el 28 de diciembre de 2023 luego de haber obtenido permisos de residencia temporal desde el año 2016. El 18 de agosto de 2025, la recurrida dictó la resolución impugnada porque no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Argumenta que desde el ingreso de la solicitud transcurrieron más de dos años, excediendo el plazo máximo legal y razonable, manteniendo al amparado en estado de incertidumbre mediante un procedimiento administrativo irregular que culmina con una resolución arbitraria y desproporcionada. Sostiene que el acto administrativo afecta gravemente su libertad personal y destaca que ha vivido en Chile desde 2016, manteniendo residencias temporales sucesivas durante casi diez años con certificado de antecedentes intachable, encontrándose plenamente integrado con arraigo laboral, social y familiar al residir junto a su hermano y sobrinos en Cuncumén. El recurrente alega que la resolución vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y debida motivación, configurando un acto arbitrario al omitir la ponderación del arraigo familiar, social y laboral del amparado. Pide se acoja el recurso y se declare: 1. Dejar sin efecto la resolución impugnada y la subsecuente orden de abandono. 2. Reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se recurre contra la Resolución Exenta Nº 25437161 de 19 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, por no haberse acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que la medida es ilegal y arbitraria pues afecta gravemente su libertad personal, destacando que ha vivido en Chile desde 2016, manteniendo residencias temporales sucesivas durante casi diez años con certificado de antecedentes intachable, encontrándose plenamente integrado con arraigo laboral, social y familiar en el país. A su turno, la autoridad recurrida informa haber dictado la resolución impugnada por cuanto el amparado no realizó la gestión requerida mediante resolución de notificación de previo rechazo, es decir, no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, incurriendo en la causal de rechazo de residencia definitiva contemplada en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación al 11 letra b) y artículo 8, ambos del Decreto N° 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Segundo: Que, si bien el recurrente no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, ni en el presente procedimiento judicial, no es posible soslayar la dificultad que tienen los nacionales de Haití para obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias migratorias como las que se solicita, dada la crisis político y social que atraviesa su país de origen. De tal suerte, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido resulta exiguo constituyendo una exigencia que el solicitante se ve impedido de cumplir dentro del breve plazo concedido para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión. Tercero: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, del certificado de afiliación a FONASA de 29 de agosto de 2025 y contrato de trabajo suscrito ante notario el 11 de abril de 2017, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, por lo que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral del amparado en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio. Que, sobre este último punto, si bien desde un punto de vista normativo el actuar de la recurrida se enmarca en un proceso administrativo legalmente estatuido y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, también es cierto que el artículo 91, inciso 5°, de la Ley 21.325 que regula la sanción de abandono, dispone lo siguiente: “Sin perj

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Joseph Elinx en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta Nº 25437161 de 19 de agosto de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de ciento ochenta días para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales en la forma solicitada y dictar luego, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2960-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece la abogada Valentina Fernanda Román Rojas, quien interpone recurso de amparo en favor de Joseph Elinx, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.957.076-k, domiciliado en la comuna de San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolu

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