SIN INFORMACION

MARCEL JOY JARA CISTERNAS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, en favor de Marcel Joy Jara Cisternas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-75904-2025, de 2 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 20734382-K y 20857321-7, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2024 se vio expuesto a situaciones emocionales adversas, incluyendo el fallecimiento de su padre, la grave hospitalización de su hija con demencia vascular, los cuidados de su hermano con discapacidad psíquica y mental en un 75%, y estrés laboral, circunstancias le ocasionaron reacción al estrés grave, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizado, episodio depresivo grave y duelo actual. Argumenta que tanto la Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social vulneraron el principio de fundabilidad de los actos administrativos consagrado en la Ley N° 19.880 y el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, limitándose a evaluaciones formales sin realizar chequeos médicos expertos adicionales, pese a contar con informes médicos categóricos que respaldaban la necesidad de reposo. Solicita que se acoja el presente recurso y, se modifique el acto administrativo autorizando las licencias médicas y procediendo a su pago, o subsidiariamente se ordenen las diligencias del artículo 21 del D.S. N° 3. A folio 6, rola informa de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso por haberse interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado respectivo, atendido que su reclamo lo presentó el 7 de mayo del año en curso. A continuación, alega la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado

Fundamentos

considerando: En cuanto a alegación de extemporaneidad. Primero: Que, teniendo en consideración que la vía administrativa terminó el 2 de junio del año en curso, una vez que la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas objeto del reclamo, desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el numeral 1° del Auto Acorado sobre tramitación y

Fallo

fallo de la acción constitucional de protección, y al haberse interpuesto el 1 de julio del presente, el recurso se interpuso dentro de plazo y la presente alegación será desestimada. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Segundo: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. En cuanto al fondo del asunto planteado a esta corte: Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguard

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Martina Andrea Araneda Ríos, en favor de Marcel Joy Jara Cisternas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-75904-2025, de 2 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas nú

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