LOPEZ SALINAS BARBARA ERLEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Bárbara Erlen López Salinas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25224729, de 17 de abril de 2025, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y dispone medida de abandono del país, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de nacionalidad venezolana, solicitó el 19 de abril de 2023 un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, siendo posteriormente notificada de la resolución impugnada que rechazó su solicitud argumentando que no adjuntó documentación que cumpliera con alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N°177/2022. Sostiene que la decisión administrativa resulta contraria a derecho, pues omite considerar que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 177 del Ministerio del Interior, que permite expresamente que las solicitudes de reunificación familiar pueden realizarse en territorio nacional. Asimismo, argumenta que la autoridad vulneró los principios de probidad y buena fe al no analizar en profundidad la solicitud y sus antecedentes, limitándose únicamente a constatar el ingreso posterior al año 2022 como causal de rechazo. Afirma que la orden de abandono vulnera su estabilidad familiar y desarrollo de su proyecto de vida, contraviniendo el principio de dignidad humana y el reconocimiento constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que la amparada sol
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25224729, de 17 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país de la recurrente. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada no acompañó dentro del plazo legal los antecedentes requeridos para dar cumplimiento a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, tales como: certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado; certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado; u otra documentación que fundamente su solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, el artículo 19 de la Ley N°21.325 dispone: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. A su vez, el artículo 12 letra e) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva; e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando”. Quinto: Que, resulta efectivo que la amparada no acompañó los documentos requeridos por la autoridad migratoria y los que adjunta al recurso en examen, resultan insuficientes para los fines pretendidos, razón por la cual no se visualiza ninguna ilegalidad en la resolución que se cuestiona, de manera que el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bárbara Erlen López Salinas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2989-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Bárbara Erlen López Salinas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25224729, de 17 de abril de 2025, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y dispone medida de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica