SIN INFORMACION

ORELUS ORESTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Oreste Orelus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.413.223-3, domiciliado en esta comuna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°16967 de 15 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. La recurrente fundamenta el recurso señalando que el amparado ingresó su solicitud de residencia temporal cumpliendo con todos los requisitos, ya que tiene vínculo familiar y no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Sin embargo, fue notificado del rechazo de su residencia y la orden de abandono del país sin que el servicio recurrido le hubiera solicitado antecedentes adicionales durante la tramitación. Argumenta que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Refiere que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes respectivo, pero que no se justifica la orden de abandono impuesta, ya que tiene la voluntad de pagar la multa una vez que se deje sin efecto la resolución pertinente. Indica que la amparada tiene constancia de antecedentes que acredita que está tramitando su certificado, además de tener vínculo familiar en Chile, ya que está a cargo de su hija menor de edad. Denuncia vulnerado su derecho a la libertad personal y el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley 19.880, al no habérsele garantizado el derecho a ser oída en el procedimiento administrativo. Solicita se deje sin efecto la resolución que impugna. A folio N°6, comparece el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, quien evacúa informe al tenor

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación del derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°16967 de 15 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, por no acompañarse el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, alegando que no fue notificado previamente de esa omisión. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de dos plazos de 60 y 10 días para subsanar su solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acompañado el referido el documento, debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones informó que respecto de la solicitud del amparado presentada el 29 de diciembre de 2021, se le otorgaron dos oportunidades para presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, lo cierto es que no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de haberse practicado efectivamente las notificaciones de las resoluciones que otorgaron dicho plazo, limitándose el Servicio a aportar copias de dichos actos administrativos que se pretendían comunicar. Tal omisión impide tener por cumplido el estándar exigido por el artículo 91 inciso 2° de la Ley N° 21.325, pues no basta con acreditar la emisión del acto, sino que se requiere demostrar su debida y oportuna comunicación al interesado. Además, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo artículo 51 de la Ley 19.880 los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación y por su parte el artículo 146 de la Ley 21.325, prescribe que: “Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio.”. En consecuencia, por los motivos anteriores la recurrida ha dictado una resolución que deviene en ilegal, razón por la cual el presente arbitrio será acogido. Tercero: Que, además de lo anterior, la decisión de la autoridad migratoria no ha considerado que el amparado presenta arraigo laboral y familiar en Chile, circunstancia acreditada mediante un contrato de trabajo y certificado de nacimiento de su hijo nacido el año 2019, ambos acompañados al recurso. El no considerar este factor constituye igualmente una ilegalidad, toda vez que desconoce el mandato de protección de los vínculos sociales y laborales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Oreste Orelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°16967 de 15 de mayo de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle un plazo no inferior a ciento ochenta días para presentar los antecedentes pertinentes, resolviendo luego conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2954-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Oreste Orelus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.413.223-3, domiciliado en esta comuna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolució

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