TORREALBA DIAZ FROILAN ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Froilan Antonio Torrealba Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25436404, de 19 de agosto de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, fundado en la presunta adulteración del certificado de antecedentes de su país de origen, vulnerando las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego solicitó permiso de residencia definitiva el 30 de septiembre de 2024. Señala que el 25 de abril del año en curso, la autoridad notificó un previo a rechazo otorgando un breve plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, vulnerándose el debido proceso al no notificar en la etapa de recepción y análisis que contempla un plazo de 60 días hábiles. Argumenta que la recurrida se extralimita en sus facultades al imputar adulteración de documentos, siendo esta una facultad exclusiva del Ministerio Público, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. Indica que acompañó todos los documentos requeridos, incluyendo certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen, contrato de trabajo, certificado de vigencia laboral y antecedentes penales chilenos sin anotaciones, evidenciando arraigo laboral y social. Argumenta que la orden de abandono lo mantiene en situación de incertidumbre y vulnerabilidad, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25436404, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva subcategoría reunificación f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25436404, de 19 de agosto del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, además de una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución en comento señala que el amparado incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325, por presentar el certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 88 N°3 de la ley 21.325 dispone que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “N°3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Quinto: Que, en su informe, el recurrido sostuvo que el actor solicitó la residencia definitiva acompañando un certificado de antecedentes penales adulterado, detallando que el documento que fue remitido corresponde a un formato evidentemente distinto al de su país de origen y que su sola lectura es suficiente para apreciar que no es original, dado que contiene errores de tabulación y no contiene códigos de verificación. Que, atento a lo señalado, no cabe duda que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal desde que dicho servicio no cuenta con las competencias para dictaminar que un determinar documento se encuentra adulterado, razón por la cual, frente a las legítimas dudas que pudiera presentar el certificado acompañado por el amparado, la autoridad migratoria debió requerir informes periciales o solicitar otros antecedentes documentales con el objeto de adoptar una decisión que no se base en meras apreciaciones subjetivas del Servicio de Migraciones. Sexto: Que, por las razones expuestas, y teniendo presente que la resolución impugnada, en las condiciones antes descritas, amenaza la libertad del recurrente, la acción cautelar será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Froilan Antonio Torrealba Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25436404, de 19 de agosto de 2025, y se ordena reabrir el procedimiento administrativo, concediéndosele al amparado el plazo de seis meses para diligenciar y acompañar nuevamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y ocurrido aquello, el Servicio deberá resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2958-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Froilan Antonio Torrealba Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25436404, de 19 de agosto de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país en un pla
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