SIN INFORMACION

JUVENAL DIAZ NYBORG Y OTRA CONTRA ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE MOTOCICLISMO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones doña CLAUDIA PAMELA RUIZ SALDIVIA, cédula de identidad Nro. 10.890.940-4, dueña de casa, y JUVENAL ALBERTO DÍAZ NYBORG, cédula de identidad Nro. 9.228.854-4, mecánico, ambos domiciliados en calle Armando Sanhueza, Nro. 2324, Punta Arenas, en representación de su hijo VICENTE ANDRÉS DÍAZ RUIZ, cédula de identidad Nro. 22.714.049-6, estudiante, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE MOTOCICLISMO DE MAGALLANES, representada por su presidente Marco Esteban López, cédula de identidad Nro. 17.587.451-8, solicitando se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho. Fundamentando la acción explican que su hijo Vicente, de actuales 17 años, comenzó su carrera a los 7 años, participando en competencias locales en moto 50 cc. A los 9 años pasó a moto 65 cc, corriendo en nacional chileno y también corrió el campeonato Metropolitano del cual quedó con el tercer lugar. Después pasó a moto 85 cc corriendo en mx y enduro, del cual fue campeón regional en ambas disciplinas. También el mismo año corrió en categoría promocional, obteniendo el tercer lugar. Corrió también el Patagónico argentino, saliendo subcampeón en categoría MX 2. Refieren que en los primeros años estuvo en el Club Enducroos, después se cambió al Club Patagonia y actualmente está en el Club de Puerto Natales, participando en competencias nacionales e internacionales. Luego de detallar algunos de los logros obtenidos en esta actividad deportiva por su hijo, refieren que este se ha caracterizado por su compromiso con el trabajo en equipo, el respeto por sus compañeros y rivales, y su dedicación al entrenamiento constante, siendo un ejemplo de perseverancia y esfuerzo entre sus pares que compiten en esta disciplina, encontrándose actualmente adscrito a la Asociación de Motociclismo de Puerto Natales, la cual pertenece y está regida por la asociación recurrida. Señalan que el día 02 de junio de

Fundamentos

fundamentos razonables, por cuanto, en este caso, se aprecia que no se actúa con razonabilidad, ya que se otorga al directo afectado un trato desigual, al privar de su derecho a ser oído y defenderse, y aún peor, se le “anula” su derecho de apelar, lo cual transgrede absolutamente los estatutos. Artículo 19 Nro. 1 y 4, ya que Vicente se ha visto expuesto, por actuaciones deliberadas de la recurrida, a dichos que afectan su honra, su prestigio como joven deportista, siendo además un niño, lo cual ha afectado su integridad emocional, lo que debe ser abordado por este recurso, lo cual lo ha tenido con una afectación en su ánimo de una forma completamente injusta. Artículo 19 Nro. 3 inciso 5°, esto es, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto, en el presente caso, probablemente por entender la asociación recurrida el ceñirse a sus propios estatutos, y a manera de represalia, se intenta perturbar los derechos de Vicente y se pretende, mediante un juzgamiento ilegal y arbitrario, auto atribuyéndose el carácter de juez o árbitro, y contra sus propios estatutos, aplicar una sanción sin derecho a defensa, anulando, tal como lo dice expresamente la carta, su derecho a apelación, todo lo cual permite concluir que la Asociación se ha auto atribuido una facultad que no tiene. Por último, destacan que, de manera sorpresiva, efectuadas algunas averiguaciones ante el Instituto Nacional del Deporte, se enteraron de que la recurrida no tiene su documentación al día frente a la autoridad pública, lo cual vuelve doblemente ilegal la sanción impuesta a su hijo. Por todo lo anterior solicitan a la Corte que se analicen los hechos, se adopten todas las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, y, en particular, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la sanción que se ha pretendido imponer con fecha 07 de junio del presente; se procure conminar a la recurrida abstenerse de desarrollar estas actividades en el futuro, ordenando expresamente acogerse a las vías de derecho que el propio estatuto reglamentario establece; todo ello con expresa condenación en costas. Acompañan a su presentación los siguientes documentos: 1.- Carta de fecha 02 de junio de 2025 de Claudia Ruiz a AMMA; 2.- Email de 7 de junio de 2025 que contiene en adjunto la carta de sanción; 3.- Carta de fecha 07 de junio de 2025 que contiene la sanción, y 4.- Reglamento vigente de AMMA. A folio 10, los recurrentes acompañan correos electrónicos donde se da cuenta que la recurrida tiene conocimiento del presente recurso. A folio 19, acompañan capturas de pantalla que contienen correos electrónicos de la recurrida en los que se da cuenta que “(…) se determinó la anulación de la sanción aplicada al piloto Vicente Díaz Ruiz (…)” y que se “(….) confirma el levantamiento de la sanción impuesta (…)”. A folio 12, se prescindió del informe solicitado a la parte recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha

Fallo

fallo puedes realizar tu apelación si es que no se está de acuerdo con lo determinado por la asociación. En este caso puntual, relacionado al piloto Vicente Díaz Ruiíz, cabe destacar que el punto a) de los criterios de selección no es cumplido por el piloto. En relación con el punto b) el piloto se presentó con fondo que no correspondía a la categoría en la que participó en reiteradas competencias, donde la organización de cada evento le señaló que debía presentarse con el fondo que corresponde a su categoría, lo cual jamás sucedió. A pesar de todo, se le permitió participar, puntuar y premiar, siendo que ameritaba descalificación en cada una de las competencias a las cuales asistió sin número y fondo que correspondía. Además, relacionado con el punto c), el piloto en cuestión fue sorprendido vendiendo alcohol en eventos organizados por la asociación. Es de conocimiento público que está prohibido vender alcohol en espacios públicos, más aún en un recinto deportivo, lo cual está penado por ley y también compete una falta al reglamento. Como consecuencia de no haber cumplido con el protocolo de reclamos y divulgar públicamente en redes sociales no esperando respuesta de A.M.M.A., su derecho de apelación queda nulo y la Asociación de Motociclismo de Magallanes ha determinado aplicar una sanción objetiva para evitar que este tipo de situaciones se repitan, habiendo decidido sancionar al piloto Vicente Díaz Ruíz con una suspensión de 2 fechas de nuestros campeonatos. Sin otro

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Punta Arenas, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones doña CLAUDIA PAMELA RUIZ SALDIVIA, cédula de identidad Nro. 10.890.940-4, dueña de casa, y JUVENAL ALBERTO DÍAZ NYBORG, cédula de identidad Nro. 9.228.854-4, mecánico, ambos domiciliados en calle Armando Sanhueza, Nro. 2324, Punta Arenas, en representación de su hijo VICENTE ANDRÉS DÍAZ RU

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