VILERIS DIEUBENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N°1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dieubenson Vileris, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.239.255-4, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 25114785 de fecha 28 de febrero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, actuar que califica de ilegal y arbitrario y que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Da cuenta que la persona amparada es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Señala que el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Con fecha 28 de febrero de 2025, mediante la resolución impugnada por esta vía se le informó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Argumenta que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. En este caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Sostiene que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo desde un punto de vista económico y laboral, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Alega que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de su representado, habiendo optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible cuando tenía otras opciones según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Argumenta que la orden de abandono dictada es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, al comparar la resolución otorgada a su representado con la de otros migrantes que han incumplido el envío del certificado de antecedentes penales del país de origen, en que se ha dictado el otorgamiento de un permiso de residencia temporal por 2 años de manera sustitutiva a la orden de abandono. Sostiene que el carácter arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Señala que al haber dado un plazo tan breve para el envío de documentos, la orden de abandono devino también en desproporcionada, ya que es una obligación imposible de cumplir al no poder enmendar lo que el servicio ha invocado para decretar esta medida en tan breve plazo. Pide que se acoja con costas el recurso, y en consecuencia dejar sin efecto la resolución impugnada ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio N°4, el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, evacúa informe al tenor del recurso, por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que con fecha 23 de enero de 2023 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva y que mediante comunicación electrónica N° 68909699 de fecha 02 de diciembre de 2024 se le informó la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Señala que habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar los motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dieubenson Vileris, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25114785 de fecha 28 de febrero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta días para acreditar el pago de la sanción, resolviendo luego conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2974-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dieubenson Vileris, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.239.255-4, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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