SIN INFORMACION

ALFONZO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Neylett Milena Alfonzo Aceituno, venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo respecto del recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta N° 24262568, de 28 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país, omisión que, según denuncia, vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia, y el 6 de octubre de 2022 solicitó un permiso de residencia temporal. Subsanó oportunamente las observaciones formuladas por el Servicio, acompañando documentos el 25 de junio de 2024. Sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante la resolución antes indicada, fundada en la falta de carpeta tributaria del empleador y de documento que acreditara la titularidad o representación de la persona jurídica contratante. Alega que contra dicha resolución interpuso recurso administrativo de reconsideración el 30 de mayo de 2024, el cual hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha sido resuelto, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que configura una omisión de carácter permanente que genera incertidumbre respecto de su situación migratoria y de la orden de abandono dictada, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Sostiene que la omisión recurrida infringe principios esenciales del procedimiento administrativo, entre ellos los de celeridad, economía y conclusividad, consagrados en la Ley N° 19.880, así como los establecidos en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento. Acompaña además jurisprudencia de la Corte Suprema y d

Fallo

fallo Rol Nº 115.064-2022. Añaden que el recurso de protección no puede utilizarse para obtener un pronunciamiento anticipado, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante la ley respecto de otros administrados en igual situación, solicitando en definitiva el rechazo de la acción, por no configurarse vulneración ni amenaza actual de garantías fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, en el prese

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Neylett Milena Alfonzo Aceituno, venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que ponga término al procedimiento admi

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